Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2015 (03/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de setiembre de 2015 /

El Peruano

la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1282733-3

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

1282732-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 788-2015-DE/SG Lima, 2 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 606 del 01 de setiembre de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, Estados Unidos de América, República Dominicana, Estados Unidos Mexicanos, Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº G.500- 3863, del 28 de agosto de 2015, el Secretario del Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República del Ecuador, Estados Unidos de América, República Dominicana, Estados Unidos Mexicanos, Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Colombia; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 03 al 05 de setiembre de 2015, con la finalidad de participar en la Tercera Fase del XLI Juego de Guerra Interamericano (IAWG-2015); Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar que se detalla a continuación, del 03 al 05 de setiembre de 2015, con la finalidad de participar en la Tercera Fase del XLI Juego de Guerra Interamericano (IAWG-2015). - Dos (02) militares de la República del Ecuador. - Dos (02) militares de los Estados Unidos de América.

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador, EE.UU., República Dominicana, México, Bolivia y Colombia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 787-2015-DE/SG Lima, 2 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nros. 597 y 607 del 28 de agosto de 2015 y 02 de setiembre de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 1421-2015-MINDEF/VPD/B/01.a, del 02 de setiembre de 2015, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República del Ecuador; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 03 al 04 de setiembre de 2015, con la finalidad de participar en el "II Curso Suramericano de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos"; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de la República del Ecuador, del 03 al 04 de setiembre de 2015, con la finalidad de participar en el "II Curso Suramericano de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos".

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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