Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2015 (03/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 3 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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- Dos (02) militares de la República Dominicana. - Cuatro (04) militares de los Estados Unidos Mexicanos. - Seis (06) militares del Estado Plurinacional de Bolivia. - Un (01) militar de la República de Colombia. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa 1282732-2

e. Las inspecciones interna para determinar las garantías de calidad que se hayan determinado con miras a la consecución de los objetivos fijados. Que, el Artículo 376.3 del Reglamento del citado Decreto Legislativo dispone que todos los programas de formación y capacitación deben satisfacer las normas de competencia mínimas establecidas en la Parte "A" del Código de Formación, debiendo ser aprobados por la Dirección General; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981, el Estado Peruano aprobó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW), con la finalidad de fortalecer la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar y la protección del medio marino en la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional; Que, la Regla I/6 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada (Convenio de Formación), establece que cada Parte garantizará que la formación y evaluación de la gente de mar prescritas por el Convenio, se administran, supervisan y vigilan de conformidad con las disposiciones de la sección A-I/6 del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación); Que, el Artículo 12º, numeral (20) del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral Nº 313-2004/ DCG de fecha 2 de agosto del 2004, se aprobó las Normas para el funcionamiento y Control de los Centros de Instrucción Marítima, Fluvial y Lacustre; Que, mediante Resolución Directoral Nº 288-2011/ DCG de fecha 6 de abril del 2011, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 8 de julio del 2011, se aprobó las "Normas para la realización de Auditorías de Gestión a los Centros de Formación"; Que, mediante Resolución Directoral Nº 14422012-MGP/DCG de fecha 21 de diciembre del 2012, se establece la frecuencia con que se realizaran las auditorías de gestión a los Centros de Formación reconocidos por la Autoridad Marítima Nacional y la Escuela Nacional de Marina Mercante; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1070-2013 MGP/DCG de fecha 20 de noviembre del 2013, se reconoce a la Universidad Tecnológica del Perú (UTP), Facultad de Ingeniería Industrial y Mecánica ­ Escuela de Ingeniería Marítima, como Centro de Instrucción Acuática para la formación de Oficiales de Marina Mercante en las especialidades de Puente y Máquinas, con alcance para la formación por competencia de profesionales para cubrir guardia como Oficiales de Puente en Buques de Arqueo Bruto de 500 a más y como Oficiales de Guardia de Máquinas en Buques de potencia de 750 Kw a más; Que, el Artículo 2º, de la Resolución Directoral Nº 10702013 MGP/DCG de fecha 20 de noviembre del 2013, dispone que el reconocimiento estará sujeto a las evaluaciones periódicas que programe la Autoridad Marítima a través de las Auditorías de Gestión de acuerdo a lo establecido en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, estableciéndose como fecha programada para la primera evaluación un periodo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, contados a partir del 20 de octubre del 2013, al término del cual la Universidad Tecnológica del Perú (UTP), deberá remitir a la Autoridad Marítima las actualizaciones del Manual del Sistema de Gestión de la calidad de acuerdo a los nuevos organigramas y responsabilidades que se hayan podido establecer, así como todos los convenios con instituciones debidamente firmados, que garanticen el cumplimiento de las prácticas de los alumnos de acuerdo a las exigencias y competencias establecidas en el Convenio de Formación, así como la mejora de las observaciones indicadas en el informe final del equipo de auditores; Que, el Artículo 3º de la mencionada Resolución Directoral dispone que la Autoridad Marítima al término del periodo, efectuará una Auditoría de Gestión a la Universidad Tecnológica del Perú (UTP) ­ Facultad de

Reconocen a la Universidad Tecnológica del Perú (UTP) - Facultad de Ingeniería Industrial y Mecánica - Escuela de Ingeniería Marítima, como Centro de Formación de Oficiales de la Marina Mercante en las especialidades de Puente y Máquinas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0568-2015 MGP/DGCG Callao, 20 de julio del 2015 Visto, la carta S/N de fecha 19 de marzo del 2015, presentado por el señor Frank PRETELL Domínguez, Director de la Escuela de Ingeniería Marítima de la Universidad Tecnológica del Perú - UTP, donde informa que ha levantado todas las observaciones consignadas en la Lista de Verificación para Auditorías, solicitando que se le programe una nueva Auditoría de Gestión. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º, numeral (5) y Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fechas 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que el ámbito de aplicación entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la en el citado Decreto Legislativo; Que, el Artículo 5º, numeral (1), (5) y (15) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático así como supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional e instrumento nacional de los que el Perú es parte; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, de fecha 28 de noviembre del 2014, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el mismo que en el artículo 376.2, dispone que los centros de formación acuática deben cumplir los estándares mínimos de infraestructura y equipamiento establecidos por la Dirección General. Igualmente, establecen un sistema de calidad que cubra a todos los cursos y programas de formación en que se especifiquen: a. Los objetivos a conseguir b. Los aspectos administrativos del sistema de formación c. El cumplimiento de las normas de competencia, los exámenes y las evaluaciones. d. Las calificaciones exigidas a los formadores, instructores y evaluadores

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