Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2015 (16/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 16 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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considerada el Seguro Integral de Salud, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas; Que, mediante Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 001-2012-SIS/GNF, "Guía Técnica para el Pago por Preliquidación", que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios técnicos que orientan la metodología del pago por preliquidación, así como la determinación del valor de producción mensual base que sirve para determinar el monto de la transferencia de recursos para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 149-2012/ SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 002-2012-SIS/GNF, "Guía Técnica para el Cálculo del Cápita", que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios técnicos que orientan la metodología de cálculo del cápita para el financiamiento de las prestaciones de salud del primer nivel de atención brindadas a los beneficiarios del SIS; Que, el numeral 8.3 del artículo 8° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1154, que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-SA, establece que el pago de las prestaciones por los servicios complementarios en salud que brinden las IPRESS a favor de los asegurados del Seguro Integral de Salud, "serán financiadas con cargo a las transferencias diferenciadas que el SIS efectúe a las unidades ejecutoras de las respectivas IPRESS, de acuerdo a las tarifas pactadas y procesos establecidos en los convenios suscritos (...) Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras de las IPRESS incorporarán en su presupuesto las transferencias financieras diferenciadas del SIS, a las específicas correspondientes en las Genéricas de Gasto 2.1 Personal, Obligaciones Sociales y/o 2.3 Bienes y Servicios, dependiendo del régimen laboral del profesional de la salud que presta el servicio complementario"; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N° 433-2015-SIS/OGPPDO aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0001346 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de las transferencias; Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, a efectuarse en el mes de setiembre del 2015 para cubrir los conceptos de pago cápita ­ tramo fijo 2015, PSE, pago preliquidado, Servicios Complementarios, no tarifadas, informando a la vez que el importe a transferir a cada Unidad Ejecutora contempla los componentes de reposición y de gestión y que el prestador tiene la obligación de reponer el 100% del consumo reportado; Que, asimismo, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial "El Peruano", la distribución de los recursos que se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Contando con el visto bueno de la Secretaria General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las

Prestaciones, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y con la opinión favorable del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37,351,095.00) con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de setiembre 2015, detallada en los Anexos N° 01, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Total RO
00-Recursos Ordinarios (RO)

S/. 37,351,095.00
S/. S/. S/. S/. S/. 28,048,120.00 7,023,684.00 1,053,096.00 96,985.00 1,129,210.00 37,351,095.00

{

- Pago Pre liquidado - Pago Cápita Fijo - Servicios Complementarios - Plan Seguro Escolar - Prestaciones No Tarifadas

TOTAL GENERAL S/.

Artículo 2.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al plan operativo de cada unidad ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; así como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución y sus Anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese; JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1287885-2

Autorizan modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego: 135 Seguro Integral de Salud, para el Año Fiscal 2015, para el financiamiento de prestaciones coberturadas por la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidaria de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 187-2015/SIS Lima, 14 de setiembre de 2015 VISTOS: El Informe Nº 203-2015/SIS-OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Oficio N° 728-2015-SISFISSAL/J del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud

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