Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2015 (27/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de setiembre de 2015 /

El Peruano

en el distrito y provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de electroducto para líneas de transmisión, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la nueva Línea de Transmisión en 15 kV S.E. Caylloma ­ S.E. Casa de Fuerza Bateas (Huayllacho) recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado habiéndose cumplido con efectuar a una parte de los propietarios privados, con quienes hubo acuerdo, el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, sobre los predios con quienes no hubo acuerdo, el artículo 118 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 229 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que el concesionario efectuará el pago del monto de compensación de la indemnización, si fuera el caso, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho a la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Dirección General de Electricidad encargó al Colegio de Economistas de Lima, la valorización de la compensación de los derechos de servidumbre y de la indemnización por los daños y perjuicios, de ser el caso, sobre los predios cuyos propietarios fueron declarados como no habidos, inciertos y/o desconocidos en aplicación del artículo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, lo cual ha sido puesto en conocimiento de Minera Bateas S.A.C., a fin de que efectúe el pago correspondiente, en forma directa o vía consignación judicial; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 443-2015-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter forzoso a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Minera Bateas S.A.C., la servidumbre permanente de electroducto para la nueva Línea de Transmisión en 15 kV S.E. Caylloma ­ S.E. Casa de Fuerza Bateas (Huayllacho), ubicada en el distrito y provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Nivel de Inicio y Llegada de la Línea Tensión Eléctrica ( kV ) 21232114 S.E. Caylloma ­ S.E. 15 Casa de Fuerza Bateas (Huayllacho) Nº de Ternas 01 Longitud (km) 8,18 Ancho de la Faja (m) 6

Artículo 2º.- Minera Bateas S.A.C. deberá efectuar el pago del monto de compensación y de la indemnización, de ser el caso, en forma directa o vía consignación judicial, determinado por el Colegio de Economistas de Lima, por la servidumbre de electroducto para la nueva Línea de Transmisión en 15 kV S.E. Caylloma ­ S.E. Casa de Fuerza Bateas (Huayllacho), dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución Ministerial. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perderá automáticamente el derecho a la servidumbre. Artículo 3º.- Minera Bateas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Minera Bateas S.A.C. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1289961-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican la R.D. Nº 359-2012-MTC/12, que otorgó a Peruvian Air Line S.A. permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 355-2015-MTC/12 Lima, 18 de agosto de 2015 Vista la solicitud de PERUVIAN AIR LINE S.A.C. sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 359-2012MTC/12 del 16 de noviembre de 2012, modificada mediante Resolución Directoral N° 259-2013-MTC/12 del 18 de junio de 2013 y Resolución Directoral N° 0812014-MTC/12 del 25 de febrero de 2014, se otorgó a PERUVIAN AIR LINE S.A. (ahora PERUVIAN AIR LINE S.A.C.) Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 02 de diciembre del 2016; Que, con documento de Registro Nº 002090 del 07 de enero de 2015, PERUVIAN AIR LINE S.A.C. requiere la Modificación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, a fin de incluir rutas y frecuencias hacia Ecuador, Argentina, Colombia, Bolivia y Panamá; Que, PERUVIAN AIR LINE S.A.C. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 073 y las Especificaciones de Operación respectivas; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga los permisos de operación para el

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