Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2015 (27/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de setiembre de 2015 /

El Peruano

entidad, la cual se llevará a cabo del 29 de setiembre al 02 de octubre de 2015, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; CONSIDERANDO:

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Que, la pasantía en la Superintendencia de Pensiones de Chile tiene como objetivo conocer el desarrollo de las funciones y procesos relacionados a la cobranza de aportes que realizan las Administradoras de Fondos de Pensiones, así como profundizar los conocimientos en las labores de supervisión que viene aplicando dicha Superintendencia; Que, asimismo, se revisarán temas sobre el manejo de deudas previsionales y la metodología para la evaluación de los mecanismos de supervisión en el proceso de cobranzas, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar serán de utilidad y aplicación en las actividades de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar a los señores Edgar Leonardo Azañedo Medina, Supervisor de AFP y Leandro Luis Rodriguez Huamán, Inspector de AFP, ambos del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para que participen en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para que participen en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2015, N° SBS-DIR-ADM-085-18, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Edgar Leonardo Azañedo Medina, Supervisor de AFP y Leandro Luis Rodriguez Huamán, Inspector de AFP, ambos del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la SBS, del 28 de setiembre al 03 de octubre de 2015, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Edgar Leonardo Azañedo Medina Pasaje aéreo US$ 745,46 Viáticos US$ 1 850,00 Leandro Luis Rodriguez Huamán Pasaje aéreo US$ 745,46 Viáticos US$ 1 850,00

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1292161-1

Aprueban Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
RESOLUCIÓN SBS N° 5788-2015 Lima, 25 de setiembre de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 18070-2010 se aprobó el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, modificado mediante Resolución SBS N° 5581-2013, en adelante el Reglamento; Que, resulta necesario realizar modificaciones en el Reglamento, con el fin de efectuar precisiones con relación a los requisitos, impedimentos, procedimientos de designación, nominación y vacancia del cargo de director en las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito; Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE establece que el procedimiento de elección del representante de los Pequeños Comerciantes o Productores como miembro del Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito es regulado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del sistema financiero, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 19 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley N°26702 y sus normas modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, conforme a lo siguiente: REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES AL DIRECTORIO DE LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO TITULO I ASPECTOS GENERALES CAPITULO I ALCANCE Y DEFINICIONES Artículo 1°.- ALCANCE La presente norma es de aplicación a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, en adelante CMACs, y a

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