Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2015 (27/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 27 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima en tanto no se contraponga con la Ley N° 10769. Artículo 2°.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de la presente norma, rigen las siguientes definiciones: a) Representante de pequeños comerciantes o productores.- Aquellos designados conforme lo establecido en el numeral 10.1.4 del presente Reglamento. b) Concejo Municipal o Concejo.- Concejo Municipal, que ejerce las funciones de la Junta General de Accionistas de una CMAC. c) Empresas del sistema financiero.- Se deberá considerar a las empresas de operaciones múltiples y empresas especializadas contempladas en los literales A y B del artículo 16° de la Ley General. Asimismo, se deberá considerar al Fondo de Cajas Municipales (FOCMAC); así como a las empresas estatales que operan dentro del sistema financiero, las cuales son el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario (AGROBANCO), la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y el Fondo MIVIVIENDA S.A. Esta definición comprende a las personas jurídicas extranjeras con operaciones equivalentes a las antes señaladas. d) Empresas o instituciones vinculadas con el sistema financiero.- Se deberá considerar a las siguientes personas jurídicas: i) empresas de seguros; ii) agentes de intermediación en el mercado de valores; iii) sociedades administradoras de fondos mutuos y fondos de inversión; iv) sociedades titulizadoras; v) sociedades administradoras de fondos de pensiones; vi) las empresas de servicios complementarios y conexos establecidas en el artículo 17° de la Ley General. Esta definición comprende a las personas jurídicas extranjeras con operaciones equivalentes a las antes señaladas. e) Entidad designante.- Denominación genérica para quienes de conformidad con la Ley Especial, tienen el derecho y la obligación de designar representantes en el Directorio de una CMAC. La representatividad de los designantes puede recaer en una persona que no necesariamente sea integrante o miembro activo de ellos, bastando que goce de su confianza, que reúna las condiciones necesarias establecidas en la presente Resolución y que no tenga vínculo laboral o vinculación por riesgo único conforme las normas de esta Superintendencia con alguna de las demás entidades designantes. f) Ley General.- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias. g) Ley General de Sociedades.- Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 y sus modificatorias. h) Ley Especial.- Decreto Supremo Nº 157-90-EF, que tiene rango de ley conferido por el artículo 425° del Decreto Legislativo N° 770 y señalado en el artículo 13° y la Quinta Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, que conjuntamente con dicha norma, regula el funcionamiento de las CMAC. i) Mayoría del Concejo.- El grupo de regidores que forman parte de la lista de candidatos del Alcalde electo. j) Minoría del Concejo.- El grupo de regidores que no forman parte de la Mayoría del Concejo. TITULO II PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES AL DIRECTORIO DE LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO CAPITULO I EL DIRECTORIO Artículo 3°.- COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO DE LA CMAC Conforme lo establece el artículo 10° de la Ley Especial, el Directorio de la CMAC está compuesto progresivamente hasta por 7 miembros que representarán a los miembros integrantes de la Mayoría del Concejo Municipal (2), a la Minoría del Concejo Municipal (1), a COFIDE o Banco de la Nación (1), a la Cámara de Comercio (1), al Clero (1) y a los Pequeños Comerciantes y Productores del ámbito territorial en la cual opera la CMAC (1).

Artículo 4°.- ELECCIÓN DE DIRECTORES El procedimiento de elección de los directores, en tanto terceras personas no hayan adquirido la mayoría del accionariado, se encuentra regulado por las normas contenidas en la Ley Especial y las disposiciones específicas establecidas en la presente norma. Solo cuando terceros accionistas hayan adquirido la mayoría del accionariado de una CMAC serán de aplicación las normas contenidas en la Ley General de Sociedades. Artículo 5°.- REQUISITOS PARA SER DIRECTOR En aplicación de lo dispuesto por el artículo 81° de la Ley General, los miembros del Directorio de una CMAC deben cumplir con los requisitos de idoneidad técnica y moral que los califiquen para desempeñar el cargo de manera adecuada, y no deben estar incursos en los impedimentos previstos en dicha Ley y en el presente Reglamento, aspectos que serán materia de supervisión por esta Superintendencia, siendo los pronunciamientos de este ente de control en relación a estos vinculantes para las CMAC y para las personas, órganos y entidades involucrados en el proceso de designación y nominación. En relación a los impedimentos y requisitos de idoneidad técnica y moral, se debe considerar lo siguiente: a) Los requisitos e impedimentos señalados en el artículo 81° de la Ley General, la Ley General de Sociedades y los estatutos sociales de la entidad. b) No contar con antecedentes negativos de gestión ni haber sido sancionado administrativa o penalmente por ello, no haber incurrido en otros actos que impliquen deshonestidad o conductas dolosas que pongan en riesgo la confianza del público u otros actos que signifiquen la falta de idoneidad moral. c) Demostrar idoneidad técnica, acreditando alternativamente: 1) Haber obtenido el grado de bachiller o título profesional en economía, finanzas, ingeniería, contabilidad, derecho o administración; de no ser el caso, acreditar estudios concluidos de maestría o doctorado en alguna de dichas profesiones o especialidades. Asimismo, deberá tener experiencia en cargos de nivel gerencial o directivo mayor a tres (3) años en los últimos ocho (8) años en empresas o instituciones con ventas anuales mayores a 850 unidades impositivas tributarias (UIT); o, 2) Acreditar tener experiencia en cargos de nivel gerencial o directivo mayor a tres (3) años en los últimos ocho (8) años en empresas del sistema financiero o en empresas o instituciones vinculadas con dicho sistema. Artículo 6°.- IMPEDIMENTOS PARA SER DIRECTOR No podrá asumir el cargo de director de una CMAC, aquella persona que no acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° del presente Reglamento y/o que esté incurso en los impedimentos señalados en dicho artículo, así como los previstos en este artículo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los regidores no pueden ser miembros del Directorio de las CMAC. Del mismo modo, de acuerdo con lo establecido en la Ley General, los Alcaldes están impedidos de ser miembros integrantes del Directorio de las CMAC. La prohibición establecida en el artículo 9° de la Ley Especial, respecto que en ningún caso los directores pueden ejercer cargo ejecutivo en la CMAC, no alcanza a las responsabilidades que les pueda corresponder en virtud a la normativa emitida por esta Superintendencia, referidas a la Gestión Integral de Riesgos y demás normas complementarias y vinculadas. Los requisitos e impedimentos serán materia de supervisión por esta Superintendencia, siendo los pronunciamientos de este ente de control en relación a estos, vinculantes para las CMAC y para las personas, órganos y entidades involucrados en el proceso de designación y nominación. Artículo 7°.- DURACIÓN DEL CARGO DE DIRECTOR El período de duración en el cargo de Director está establecido en el artículo 11° de la Ley Especial, siendo de un (01) año para el caso de los representantes del Concejo Municipal (Mayoría y Minoría) y de dos (02) años para el resto de directores, pudiendo ser reelectos en sus cargos. El periodo de duración será computable

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