Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2015 (27/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Domingo 27 de setiembre de 2015 /

El Peruano

También se encarga de visar y elevar los proyectos de respuesta de las consultas particulares, a las que se refiere el artículo 95°-A del Código Tributario, sobre el régimen jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas, referidas al mismo deudor tributario vinculadas con tributos cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presentación de la consulta. En este último caso, su competencia abarca a los contribuyentes a nivel nacional." Artículo 2°.- Incorporación de literales en el ROF de la SUNAT Incorpórense el literal t) del artículo 14° y el literal v) del artículo 217° del ROF de la SUNAT, conforme al siguiente detalle: "Artículo 14°.- Funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa: (...) t) Remitir al consultante los documentos mediante los cuales la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales absuelve las consultas particulares a las que se refiere el artículo 95°-A del Código Tributario, sobre el régimen jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas, referidas al mismo deudor tributario, vinculadas con tributos cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presentación de la consulta. Artículo 217°.- Funciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales Son funciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales: (...) v) Absolver las consultas particulares, a las que se refiere el artículo 95°-A del Código Tributario, sobre el régimen jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas, referidas al mismo deudor tributario vinculadas con tributos a cargo de la SUNAT cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presentación de la consulta, formuladas en la materia de su competencia." Artículo 3°.- Publicación Publíquese la presente Resolución de Superintendencia en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el mismo día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Vigencia La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única.- Implementación La Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico y la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para la implementación de las disposiciones contenidas en la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTIN RAMOS CHAVEZ Superintendente Nacional 1292577-1

El Memorándum N° 00741-2015-SUSALUD/OGPER; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9°, 11° y 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 33° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, establece que dentro de la estructura orgánica de SUSALUD, se cuenta con una Oficina General de Administración como órgano de apoyo dependiente de la Secretaría General; Que, mediante Resolución Ministerial N° 730-2014/ MINSA, publicada el 29 de setiembre de 2014, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD; y, mediante Resolución de Superintendencia N° 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero del 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de SUSALUD; instrumento de gestión que tiene previsto el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Administración, con el N° de Orden 91, Código N° 134122 y Clasificación EC; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal a que se refieren los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4° de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial Decreto Legislativo N° 1057, que comprende a los empleados de confianza, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8° del citado Decreto Legislativo, según el cual el acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público. Asimismo, precisa que el referido personal sólo puede ser contratado para ocupar plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP de la entidad; Que, mediante Informe N° 00540-2015/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto otorga disponibilidad presupuestaria, y mediante Nota de Modificación Presupuestal N° 00000256 se aprueban los recursos en las específicas de gasto que corresponden a la contratación por el Régimen Especial Laboral CAS para el cargo de confianza del Director General de la Oficina General de Administración; Que, de acuerdo al artículo 9° y literales d), h) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, la Superintendente es la titular de la entidad, organiza, dirige y supervisa el funcionamiento de SUSALUD, asimismo, designa a los trabajadores en cargos de dirección y confianza, y expide las resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 041-2015-SuSalud/SG de fecha 31 de julio de 2015, se encargó al señor Cresencio Chuqui Lucio las funciones de Director General de la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, siendo necesario, a la fecha, dar por concluido dicho encargo, dándosele las gracias por los servicios prestados; y designarlo en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Administración de SUSALUD;

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Designan Director General de la Oficina General de Administración de SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2015-SUSALUD/S Lima, 22 de setiembre de 2015

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