Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2015 (27/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 27 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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servicio de transporte aéreo internacional regular, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables, y que cuando no exista disponibilidad de derechos, la DGAC deniega las solicitudes de los interesados, salvo que considere apropiado otorgar los derechos bajo el principio de reciprocidad; Que, la empresa LAN PERÚ S.A., mediante documento de Registro Nº 082633 del 12 de mayo de 2015, formuló oposición a la solicitud de Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo presentada por la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., respecto a la ruta LIMA - BUENOS AIRES Y VV., sosteniendo que las frecuencias acordadas para dicha ruta han sido asignadas en su totalidad a operadores nacionales y están íntegramente operadas, por lo cual no procedería el otorgamiento de derechos aerocomerciales que no se encuentran disponibles; no obstante, señala que la DGAC podría conceder los derechos solicitados bajo las reglas que rigen el principio de reciprocidad; Que, conforme a lo señalado en el Memorando Nº 8632015-MTC/12.LEG, la oposición fue admitida a trámite; Que, conforme se desprende del Acta de Audiencia Pública correspondiente, del Memorando N° 004-2015MTC/12.POA y del Memorando Nº 1166-2015-MTC/12.LEG, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, considerando que el marco bilateral que rige la relación aerocomercial con Argentina autoriza hasta veintiocho (28) frecuencias semanales para las aerolíneas nacionales de ambos países y que dichas frecuencias han sido asignadas en su totalidad a dos operadores nacionales, quienes vienen operándolas íntegramente, no existen derechos disponibles para su otorgamiento bajo dicho marco bilateral. En consecuencia, la oposición de LAN PERÚ S.A. es fundada en este extremo; no obstante, conforme lo establece el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, cuando no existen derechos disponibles, la DGAC está facultada a otorgar los derechos bajo el principio de reciprocidad, cuando lo considere apropiado, en cuyo caso correspondería declarar fundada en parte la oposición formulada; Que, según los términos del Memorando N° 117-2015MTC/12.LEG, Memorando N° 604-2015-MTC/12.LEG, Memorando N° 863-2015-MTC/12.LEG, Memorando N° 1166-2015-MTC/12.LEG, Memorando N° 004-2015-MTC/12. POA, Memorando Nº 046-2015-MTC/12.07.CER e Informe Nº 321-2015-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender, en lo que corresponde, lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001MTC, y demás disposiciones legales vigentes; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar - en los extremos pertinentes - el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 3592012-MTC/12 del 16 de noviembre de 2012, modificada mediante Resolución Directoral N° 259-2013-MTC/12 del 18 de junio de 2013 y Resolución Directoral N° 0812014-MTC/12 del 25 de febrero de 2014, que otorgó a PERUVIAN AIR LINE S.A. (ahora PERUVIAN AIR LINE S.A.C.), Permiso de Operación de Servicio de Transporte

Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, según el siguiente detalle: RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: " (...) 2. ECUADOR, de conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA Y/O PIURA ­ GUAYAQUIL Y VV., siete (07) frecuencias semanales. - LIMA ­ TALARA ­ QUITO Y VV., siete (07) frecuencias semanales. 3. BOLIVIA, de conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA Y/O CUZCO ­ LA PAZ Y VV., siete (07) frecuencias semanales. - LIMA Y/O CUZCO ­ SANTA CRUZ Y VV., siete (07) frecuencias semanales. (...) 6. ARGENTINA, por el principio de reciprocidad, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA ­ BUENOS AIRES Y VV., siete (07) frecuencias semanales. 7. COLOMBIA, de conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA ­ BOGOTÁ Y VV., siete (07) frecuencias semanales. 8. PANAMÁ, de conformidad con el "Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la República de Panamá y la República del Perú" suscrito el 08 de setiembre de 2003 y su Enmienda del 26 de agosto de 2010, ratificados por Decreto Supremo N° 081-2011-RE, y el "Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Panamá" suscrito el 16 de marzo de 2012, ratificado mediante Resolución Ministerial N° 191-2012-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA ­ PANAMÁ Y VV., siete (07) frecuencias semanales. " Artículo 2º.- Declarar FUNDADA en parte, la oposición presentada por la compañía LAN PERÚ S.A. por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 359-2012-MTC/12 del 16 de noviembre de 2012, modificada mediante Resolución Directoral N° 2592013-MTC/12 del 18 de junio de 2013 y Resolución Directoral N° 081-2014-MTC/12 del 25 de febrero de 2014, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1280127-1 Y DERECHOS

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