Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2015 (27/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Que, el seminario regional tiene como objetivo compartir las principales experiencias en materia de fiscalización de las EFS de la OLACEFS, de las sociedades comerciales de las cuales el Estado es socio, con el fin de identificar las buenas prácticas que permitan el desarrollo de las capacidades institucionales de las EFS y la trasferencia de conocimientos entre ellas; Que, los alcances del evento están relacionados con el rol del Departamento de Control Económico, unidad orgánica encargada de dirigir, ejecutar y supervisar los servicios de control y servicios relacionados en las entidades bajo su ámbito de control, entre las cuales se encuentra el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE, entidad encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado; Que, la participación de la Contraloría General de la República en el citado evento, le permitirá cumplir con los compromisos institucionales asumidos como miembro del CER, así como compartir experiencias y adquirir conocimientos y las mejores prácticas internacionales en el control de las EFS respecto de las sociedades anónimas en las que el Estado participa; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fines institucionales autorizar, por excepción, el viaje de la señora Giovanna Muñoz Silva, Gerenta del Departamento de Control Económico, para participar en el evento mencionado; Que, los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán financiados con los recursos del Pliego 019: Contraloría General, conforme a lo señalado por la Gerencia Central de Administración; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785; Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015, Ley N° 30281; Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señora Giovanna Muñoz Silva, Gerenta del Departamento de Control Económico, a la ciudad de Montevideo, Uruguay del 28 de setiembre al 02 de octubre de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán financiados con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según el detalle siguiente: pasaje aéreo US$ 1 079.00, viáticos US$ 740.00 (02 días) y gastos de instalación US$ 370.00 (01 día). Artículo Tercero.- La citada funcionaria presentará al Despacho Contralor, con copia al Departamento de Cooperación Técnica, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 1292602-1

Visto el expediente Nº 615037 - documento Nº 4615036, con 09 folios, promovido por el Gerente de Planificación y Desarrollo, sobre reajuste de los nuevos términos porcentuales previsto en el TUPA 2013 de la UNT, que regirán en el año 2015; CONSIDERANDO: Que por Resolución Rectoral Nº 1153-2013/UNT, se aprobó el Texto Único de Procedimiento Administrativos ­ TUPA 2013 de la Universidad Nacional de Trujillo, que contiene los Actos Administrativos y Servicios prestados en Exclusividad, instrumento que describe todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por la Universidad Nacional de Trujillo y establece los derechos de tramitación de los mismos, expresándolos en relación a la UIT, publicándose en las entidades en moneda de curso legal; Que el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece las disposiciones para su aplicación, en su Artículo 4º regula la forma en que se deberá reajustarse los términos expresados en porcentaje a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuando haya variado el valor de ésta, precisando que la modificación del valor de la UIT, no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA [...], disponiendo que las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, en el nuevo valor de la UIT; Que, habiéndose incrementando el valor de la UIT a S/. 3,850.00, como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 374-2014-EF, que fija el valor de la UIT para el Ejercicio Fiscal 2015, corresponde a la Universidad Nacional de Trujillo, efectuar el reajuste de los nuevos términos porcentuales aplicables a su TUPA; y, en ese sentido disponer su modificación; Que, a efectos de determinar dicho reajusto, la Dirección de Desarrollo Organizaciones mediante Informe Técnico Nº 006-20154-GPD/DDO, presento la propuesta de reajuste de los nuevos términos porcentuales contenidos en el TUPA 2013 de la UNT, actualizados en función al valor de la UIT establecida para el Año Fiscal 2015; Que, con Informe Legal Nº 185-2015-OAJ/UNT, el Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos, comunica la autonomía Universitaria es la garantía jurídica que concede la Constitución, La Ley y la Universidad, dándole prerrogativas necesarias para el cumplimiento de sus fines, entre otras, en lo normativo, el mismo que consiste en aprobar y modificar su Estatuto y Reglamentos, de conformidad con el inciso a) del artículo 8º del Estatuto vigente, en concordancia con el artículo 19º de la Constitución Política del Perú; asimismo, del análisis del expediente observa que éste es conforme a la base legal contemplada; por lo que opina favorablemente por la modificación del TUPA; De conformidad con lo establecido en los inciso b) y j) del artículo 26º del nuevo Estatuto Institucional; SE RESUELVE: 1º) APROBAR el reajuste de los nuevos términos porcentuales aplicables a los derechos de tramitación de cada procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad contenidos en el TUPA 2013 de la UNT, actualizados en función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), establecida para el Año Fiscal 2015 en Tres Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 3,850.00), según el anexo que forma parte de la Resolución. 2º) DISPONER que la Gerencia de Planificación y Desarrollo, a través de la Dirección de Desarrollo Organizaciones, se encargue de la actualización del Documento Oficial de Gestión Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA 2013 de la UNT, teniendo en cuenta el reajuste mencionado; remitiendo el archivo digital da la Oficina de Sistemas e Informática para su publicación en el Portal de Transparencia. 3º ENCARGAR a la Oficina de Relaciones e Información, coordine las acciones necesarias con la Dirección de Abastecimiento, para la publicación al día siguiente de su aprobación de la presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano.

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban reajuste de los nuevos términos porcentuales contenidos en el TUPA 2013 de la Universidad Nacional de Trujillo
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0244-2015/UNT Trujillo, 12 de febrero del 2015

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