Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2015 (30/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de setiembre de 2015 /

El Peruano

provincial ha presentado lista de candidatos, por lo que a estas organizaciones políticas locales provinciales se les asignará el número uno (1). c) Identificar las provincias de la circunscripción de la ODPE, donde más de una organización política local provincial ha presentado lista de candidatos, por lo que por cada provincia se tiene que realizar un sorteo, teniendo en cuenta lo establecido en los literales d) hasta la k) que se detallan a continuación. d) Se ordena alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales provinciales, de acuerdo a su denominación. e) Se selecciona tantos bolillos identificados con números impares consecutivos (empezando por el número 1) como cantidad de organizaciones políticas locales provinciales participen. f) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE/ODPE. g) Se invitará al servidor de la ONPE/ODPE antes mencionado, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. h) El número del primer bolillo extraído se le asignará a la organización política local provincial ubicada en la primera posición de acuerdo a lo establecido en el literal d) antes mencionado, el número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números impares a todas las organizaciones políticas locales provinciales. i) Simultáneamente al literal anterior, se registra (en los papeles colocados en la pared o en una computadora, de haberse conseguido un proyector multimedia) los resultados obtenidos y son mostrados al público asistente. j) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. k) Los servidores de la ONPE/ODPE mostrarán los resultados. Artículo 7º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales distritales A las organizaciones políticas locales de ámbito distrital se les identificará con números pares. El sorteo de asignación de estos números se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Identificar los distritos de la circunscripción de la ODPE donde las organizaciones políticas locales distritales no han presentado lista de candidatos; por lo que para estos distritos no se realizará sorteo. b) Identificar los distritos, de la circunscripción de la ODPE, donde sólo una (1) organización política local distrital ha presentado lista de candidatos, por lo que a estas organizaciones políticas locales distritales se les asignará el número dos (2). c) Identificar los distritos, de la circunscripción de la ODPE, donde más de una organización política local distrital ha presentado lista de candidatos, por lo que por cada distrito se tiene que realizar un sorteo, teniendo en cuenta lo establecido en los literales d) hasta la k) que se detallan a continuación. d) Se ordena alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales distritales, de acuerdo a su denominación. e) Se selecciona tantos bolillos identificados con números pares consecutivos (empezando por el número 2) como cantidad de organizaciones políticas locales distritales participen. f) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE/ODPE. g) Se invitará al servidor de la ONPE/ODPE antes mencionado, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. h) El número del primer bolillo extraído se le asignará a la organización política local distrital ubicada en la primera posición de acuerdo a lo establecido en el literal d) antes mencionado, el número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números pares a todas las organizaciones políticas locales distritales. i) Simultáneamente al literal anterior, se registra (en los papeles colocados en la pared o en una computadora, de haberse conseguido un proyector multimedia) los resultados obtenidos y son mostrados al público asistente. j) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad

a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. k) Los servidores de la ONPE/ODPE mostrarán los resultados. Artículo 8º.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo Obtenidos los resultados de los sorteos de asignación de números a las Organizaciones Políticas Locales, se levantará el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE u ODPE, del JEE o JNE, RENIEC, el Notario Público o Juez de Paz y facultativamente por el resto de asistentes. Los ejemplares se entregarán al Notario Público o Juez de Paz, al JEE o JNE, al RENIEC y el cuarto quedará en poder de la ONPE u ODPE. Asimismo, la ONPE entregará copias autenticadas del acta y en las ODPE con firma y sello del Jefe de la ODPE, al representante de la Defensoría del Pueblo y de ser el caso a los personeros y observadores que asistieron al acto público que lo soliciten. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE, en el frontis de la ODPE, en las Oficinas Regionales de Coordinación y en las Oficinas Distritales. ANEXO Nº 2 INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2015 Artículo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Municipales 2015 se realizará en las siguientes tres etapas: a) Sorteo de partidos políticos. b) Sorteo de movimientos. c) Sorteo de organizaciones políticas locales. Este sorteo, a su vez, se realizará en dos momentos: el sorteo de las organizaciones políticas locales provinciales, y el sorteo de las organizaciones políticas locales distritales. En el caso que no se haya inscrito ninguna organización política de ámbito nacional, regional-departamental o local no se realizará el sorteo respectivo. Artículo 2º.- Sedes y responsables del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en las siguientes sedes: a) El sorteo de partidos políticos se realizará en la sede central de la ONPE y estará a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas. b) Para el sistema de votación electrónica el sorteo de ubicación dentro de sus bloques de los movimientos regionales y organizaciones políticas locales se realizará en la sede central de la ONPE y estará a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas. c) Para el sistema de votación manual el sorteo de movimientos y de organizaciones políticas locales se realizará en las sedes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales ­ ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones y estará a cargo del Jefe de la ODPE correspondiente. Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas de la ONPE y las ODPE, según corresponda, confirmarán la presencia de un Notario Público o Juez de Paz, y, de ser el caso, del representante del Jurado Electoral Especial (JEE) o del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes. Artículo 4°.- Organizaciones políticas consideradas en el sorteo Serán consideradas en el sorteo de ubicación todas las organizaciones políticas con inscripción vigente y que han presentado lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Municipales 2015. Las organizaciones políticas que, por cualquier circunstancia, no logren la inscripción de su lista de candidatos, no serán consideradas en la cédula de

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