Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2016 (03/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 3 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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aeronaves de la Fuerza Aérea del Perú, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Apéndice I de la Parte I de la RAP 91 ­ Reglas de Vuelo y Operación General, publicados en la AIP PERÚ. 3.7 La comunicación entre las aeronaves interceptora e interceptada será de acuerdo lo establecido en la AIP PERÚ. Artículo 4.- Información para el control del espacio aéreo nacional 4.1 El Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Policía Nacional del Perú deben proporcionar a la Fuerza Aérea del Perú la información que requiera para el efectivo control del espacio aéreo nacional. 4.2 La Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (DGAC), y la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC) deben proporcionar a la Fuerza Aérea del Perú la información que requiera para el efectivo control, vigilancia y defensa del espacio aéreo nacional. Artículo 5.- Anexo La ADIZ PERÚ se encuentra graficada en el mapa cartográfico contenido en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto Supremo, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (DGAC) deberá aprobar el Suplemento correspondiente en la AIP PERÚ, debiendo la Corporación Peruana de Aeropuertos de Aviación Comercial (CORPAC) publicar dicho Suplemento en la AIP PERÚ. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Déjase sin efecto la Resolución Directoral Nº 0090-91-TC/15.12 del 9 de octubre de 1991 y la Resolución Directoral Nº 0041-94-MTC/15.12 del 4 de agosto de 1994. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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