Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2016 (03/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Domingo 3 de abril de 2016 /

El Peruano

6.1.1. Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si éste no se encuentra inscrito en los registros públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad pública solicitante. (...) 6.1.3. Dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de expedida la resolución que dispone la primera inscripción de dominio a favor de la entidad pública solicitante, la UTD efectuará, por única vez, la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y, de un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentre el predio. (...) 6.1.7. En caso que la primera inscripción de dominio se hubiere efectuado anotando en el rubro de cargas y gravámenes y que la resolución no se encuentra firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por la Resolución Nº 097-2013-SUNARP/SN, una vez que quede firme dicha resolución la SDAPE solicita al Registro de Predios el levantamiento de mencionada carga. 6.1.8. Una vez inscrito el predio en el Registro de Predios, la SDAPE procede a remitir la documentación legal y técnica a la SDRC para su registro en el SINABIP, comunicándose al solicitante. (...)" "6.2 PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ESTATAL (...) 6.2.3. Desde la presentación de la solicitud de transferencia, la SDDI, en el plazo máximo de dos (02) días hábiles, solicita la anotación preventiva del inicio del procedimiento de transferencia ante la SUNARP, precisando el número de la partida registral del predio objeto de transferencia. De manera paralela, la SDDI solicita a la SDRC el registro de la anotación preventiva en el SINABIP, adjuntando copia de los planos correspondientes". Artículo 3º.- Disponer que la presente modificación sea aplicable inclusive a los procedimientos en trámite, la cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn. gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRES Superintendente 1362809-1

El Informe Nº 008 -2016/GCT de fecha 18 de marzo de 2016, emitido por la Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales (GCT); CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación electrónica de fecha 04 de marzo del presente año, la Organización para la Cooperación al Desarrollo Económico (OCDE) ha cursado invitación al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, para participar en la 91º Sesión del Comité de Políticas del Consumidor y en la 12° Sesión del Grupo de Trabajo sobre Seguridad de Productos de Consumo de la OCDE, a desarrollarse del 11 al 14 de abril de 2016, en la ciudad de París, República Francesa; Que, el Comité de Políticas del Consumidor de la OCDE tiene como objetivo examinar asuntos relacionados con las políticas y leyes del consumidor en los Estados miembros y dentro de organizaciones regionales e internacionales, a fin de contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la cooperación entre Estados miembros en el ámbito del desarrollo de políticas y aplicación de la ley; examinar y desarrollar la confianza del consumidor en la economía global digital; y promover el desarrollo de principios que rijan un mercado global eficiente, transparente y equitativo para los consumidores; Que, dentro del Comité de Políticas del Consumidor de la OCDE se encuentra el Grupo de Trabajo sobre Seguridad de Productos de Consumo de la OCDE tiene por objeto analizar temas vinculados a la seguridad de los productos, elaboración de reportes y demás mecanismos que permitan a las distintas agencias, contar con herramientas y mecanismos que les permitan una mejor tutela del derecho de los consumidores generando el desarrollo y fortalecimiento de la cooperación entre Estados miembros en el ámbito del desarrollo de políticas y aplicación de la ley; Que, durante el desarrollo de los referidos eventos, los participantes tendrán la oportunidad de efectuar un intercambio de experiencias que les permita internalizar las mejoras herramientas existentes en la defensa de los derechos de los consumidores; Que, el Presidente de la República del Perú, el señor Ollanta Humala Tasso, en el Mensaje a la Nación por el 193° Aniversario de la Independencia Nacional, refirió que la República del Perú debe formar parte de la OECD, en calidad de miembro pleno, para el Bicentenario de nuestra Independencia; Que, desde el año 2013, el Perú - a través de INDECOPI ­ es miembro Participante del Comité de Políticas de Consumidor de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), por lo que, se requiere su participación activa en sus reuniones del Comité de Políticas del Consumidor de la OCDE, inclusive proporcionando la información que pueda requerir el órgano, debiendo cooperar con las funciones del comité y de los foros vinculados; Que, en atención a las consideraciones expresadas, resulta necesaria la participación de la señora Teresa Guadalupe Ramirez Pequeño, Asesora de la Presidencia del Consejo Directivo y miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 del INDECOPI, dado que posee dentro de su área de trabajo, el grado de especialización y experiencia necesaria para atender los requerimientos del referido evento, pues le permitirá participar en el debate e intercambio de experiencias en materia de consumo que se dan en las sesiones del Comité de Políticas del Consumidor de la OCDE así como en el Grupo de Trabajo indicado; Que, adicionalmente, tomando en consideración los diversos aspectos y materias que abarca la Ley Nº 29571Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como los compromisos asumidos por el Estado peruano a nivel nacional e internacional resulta importante la participación de la señora Teresa Guadalupe Ramírez

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Autorizan viaje de funcionaria a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 063-2016-INDECOPI/COD Lima, 28 de marzo de 2016

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