Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2016 (03/04/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 24
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NORMAS LEGALES
Domingo 3 de abril de 2016 /
El Peruano
Que asimismo, el artículo 6º de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confianza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia; Que se encuentran vacantes los cargos de Asesor III y Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, por lo que se ha estimado conveniente designar a las personas que asumirán dichos cargos, los cuales son considerados de confianza de acuerdo a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N.º 204-2012/SUNAT y modificatorias, que aprueba el Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la SUNAT, y se encuentran previstos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Entidad aprobado por Resolución Suprema N.º 139-2010-EF y modificatorias; En uso de las facultades conferidas por la Ley N.º 27594 y el inciso i) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora Laura Takuma Hirata en el cargo de confianza de Asesor III de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas. Artículo 2º.- Designar a la señorita Lupe Mariella Merino De La Torre en el cargo de confianza de Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARMANDO SHULCA MONGE Superintendente Nacional (e) 1362916-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Aprueban la Directiva Nº 001-2016-SUNAFIL/ INII denominada "Reglas generales para el ejercicio de la función inspectiva"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 039-2016-SUNAFIL Lima, 31 de marzo de 2016 VISTOS: El Informe Nº 044-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y el Acta de Reunión Nº 05-2016-SUNAFIL/INII; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 29981, la Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia; Que, la Sunafil, en su calidad de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo,
ha procedido a realizar una revisión integral de la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley Nº 28806, y de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006TR, tomando en cuenta su aplicación práctica desde su entrada en vigencia; Que, producto de tal revisión se advirtió la necesidad de emitir una directiva de alcance nacional, que consolide en un solo cuerpo normativo, todas aquellas reglas generales y aspectos comunes de la actuación inspectiva en la etapa de diligencias previas al procedimiento sancionador, posibilitando una mayor estandarización de procedimientos durante la ejecución de las actuaciones inspectivas de investigación; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 189-2015-SUNAFIL, se publicó el proyecto de directiva denominada "Reglas generales para el ejercicio de la función inspectiva" a fin de que cualquier persona natural o jurídica formulen sus comentarios sobre dicha propuesta; Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, en el informe del visto, el mencionado proyecto normativo ha recibido diversos comentarios, los cuales han sido debidamente evaluados a fin de su consideración en la versión final de aquel; Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo Nº 0092013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.APROBAR la Directiva Nº 001-2016-SUNAFIL/INII denominada "Reglas generales para el ejercicio de la función inspectiva" la que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral Sunafil (www.sunafil.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral 1362566-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Designan Directora General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 00000117-2016-MIGRACIONES Lima, 31 de marzo de 2016