Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2016 (03/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de abril de 2016 /

El Peruano

Que asimismo, el artículo 6º de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confianza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia; Que se encuentran vacantes los cargos de Asesor III y Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, por lo que se ha estimado conveniente designar a las personas que asumirán dichos cargos, los cuales son considerados de confianza de acuerdo a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N.º 204-2012/SUNAT y modificatorias, que aprueba el Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la SUNAT, y se encuentran previstos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Entidad aprobado por Resolución Suprema N.º 139-2010-EF y modificatorias; En uso de las facultades conferidas por la Ley N.º 27594 y el inciso i) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora Laura Takuma Hirata en el cargo de confianza de Asesor III de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas. Artículo 2º.- Designar a la señorita Lupe Mariella Merino De La Torre en el cargo de confianza de Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARMANDO SHULCA MONGE Superintendente Nacional (e) 1362916-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Aprueban la Directiva Nº 001-2016-SUNAFIL/ INII denominada "Reglas generales para el ejercicio de la función inspectiva"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 039-2016-SUNAFIL Lima, 31 de marzo de 2016 VISTOS: El Informe Nº 044-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y el Acta de Reunión Nº 05-2016-SUNAFIL/INII; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 29981, la Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia; Que, la Sunafil, en su calidad de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo,

ha procedido a realizar una revisión integral de la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley Nº 28806, y de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006TR, tomando en cuenta su aplicación práctica desde su entrada en vigencia; Que, producto de tal revisión se advirtió la necesidad de emitir una directiva de alcance nacional, que consolide en un solo cuerpo normativo, todas aquellas reglas generales y aspectos comunes de la actuación inspectiva en la etapa de diligencias previas al procedimiento sancionador, posibilitando una mayor estandarización de procedimientos durante la ejecución de las actuaciones inspectivas de investigación; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 189-2015-SUNAFIL, se publicó el proyecto de directiva denominada "Reglas generales para el ejercicio de la función inspectiva" a fin de que cualquier persona natural o jurídica formulen sus comentarios sobre dicha propuesta; Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, en el informe del visto, el mencionado proyecto normativo ha recibido diversos comentarios, los cuales han sido debidamente evaluados a fin de su consideración en la versión final de aquel; Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo Nº 0092013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.APROBAR la Directiva Nº 001-2016-SUNAFIL/INII denominada "Reglas generales para el ejercicio de la función inspectiva" la que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral­ Sunafil (www.sunafil.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral 1362566-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Designan Directora General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 00000117-2016-MIGRACIONES Lima, 31 de marzo de 2016

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