Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2016 (03/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 3 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582317

ENERGIA Y MINAS
Revocan inscripción del signo "VISI GAS" y color "Gris Plateado" para los cilindros de GLP de la empresa VISI GAS S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 093-2016-MEM/DM Lima, 7 de marzo de 2016 VISTO el Informe N° 021-2016-MEM/DGH, mediante el cual la Dirección General de Hidrocarburos de este Ministerio sustenta la revocación de la inscripción del signo "VISI GAS" y color "Gris Plateado" para los cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de la empresa VISI GAS S.A., que se otorgó con la Resolución Directoral N° 008-94-EM/DGH, por haber sido cancelada la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Planta Envasadora de GLP de manera posterior; y, CONSIDERANDO: Que, Mediante Resolución Directoral N° 008-94EM/DGH de fecha 01 de febrero de 1994, la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) otorgó la inscripción del signo "VISI GAS" y color "Gris Plateado" para sus cilindros de GLP a la empresa VISI GAS S.A., conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento para la Comercialización de GLP, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM; Que, el numeral 203.2.2 del artículo 203 de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, establece que la revocación de un acto administrativo procede "cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada"; Que, el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de GLP, dispuso que todos los agentes de la cadena de comercialización de dicho producto ­ entre estos los Propietarios y/u Operadores de Plantas Envasadoras ­ debían cumplir con inscribirse en el Registro de Hidrocarburos. Asimismo, el artículo 45 del referido Reglamento dispuso que las Empresas Envasadoras debían inscribir su signo y color distintivo ante la DGH, a efectos de no causar confusión en el mercado; Que, tal como se desprende del Informe Nº 021-2016MEM/DGH, la empresa VISI GAS S.A. ya no cuenta con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos como Planta Envasadora de GLP, habiendo desaparecido una condición cuya acreditación fue exigida legalmente para la emisión de la Resolución Directoral N° 008-94-EM/ DGH, por lo que resulta procedente la revocación de la inscripción del signo "VISI GAS" y color "Gris Plateado" para sus cilindros de GLP; Que, sin perjuicio de ello, el numeral 203.3 del artículo 203 de la referida Ley N° 27444 establece que la revocación "solo podrá ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia en su favor"; con arreglo a ello, según lo señalado en el Informe N° 021-2016-MEM/DGH, la DGH cumplió con notificar válidamente a la empresa VISI GAS S.A. el Oficio N° 051-2016-MEM/DGH, mediante el cual se le concedió un plazo para que formule sus descargos respecto a la cancelación de su inscripción como Planta Envasadora de GLP en el Registro de Hidrocarburos, sin que la empresa haya cumplido con presentar los mismos en el plazo otorgado; Que, en atención al artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, la motivación del acto administrativo puede realizarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les indique de modo certero y que por

esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. En este sentido, corresponde que el Informe N° 021-2016-MEM/DGH se integre a la presente Resolución, pues constituye el sustento de la misma; De conformidad con el literal b) del artículo 6 del Decreto Ley N° 25962 ­ Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el literal h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo 7 y 45 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM y con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Revocar la inscripción del signo "VISI GAS" y color "Gris Plateado" para los cilindros de GLP de la empresa VISI GAS S.A., que se otorgó con la Resolución Directoral N° 008-94-EM/DGH. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la empresa VISI GAS S.A. y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN. Regístrese y comuníquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1362670-1

Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 120-2016-MEM/DM Lima, 23 de marzo de 2016 VISTO el Expediente Nº 2512660 de fecha 02 de julio de 2015 y sus Anexos Nos. 2520347, 2530212, 2534468, 2535869, 2536192, 2544363, 2547785, 2549314, 2553817, 2557649, 2564330 y 2573804 presentado por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 054-2014EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A., la Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, con fecha 23 de julio de 2014, se suscribió el Contrato de Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", el cual fue suscrito por el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano y por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de

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