Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2016 (03/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 3 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan ampliación de local a Corporación Lady Manuel Sociedad Anónima Cerrada, autorizada como Escuela de Conductores Integrales mediante R.D. Nº 1693-2012MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1301-2016-MTC/15 Lima, 17 de marzo de 2016 VISTOS: Las Hojas de Rutas Nº E-022109-2016, E-0530292016 y E-057980-2016, presentados por la empresa denominada CORPORACIÓN LADY MANUEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CORPORACIÓN LADY MANUEL S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1693-2012MTC/15 de fecha 03 de mayo de 2012, se autorizó a la empresa denominada CORPORACIÓN LADY MANUEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA- CORPORACIÓN LADY MANUEL S.A.C., con RUC Nº 20532825637, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con domicilio legal en Conjunto Habitacional Alfonso Ugarte, I Etapa, Mz.L-4 Lt.4, distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos ­ prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c; así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, con Resolución Directoral Nº 2751-2012-MTC/15 de fecha 19 de julio de 2012, se autorizó a La Escuela a impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1677-2014MTC/15 de fecha 11 de abril de 2014, se autorizó a La Escuela el cambio de local, en el domicilio ubicado en Calle Junín Nº 360, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, con Resolución Directoral Nº 3011-2013-MTC/15 de fecha 22 de julio de 2013, modificado mediante Resolución Directoral Nº 1740-2014-MTC/15 de fecha 23 de abril de 2014, se autorizó a La Escuela la ampliación de local en el distrito de Ilave, provincia El Collao, departamento de Puno; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4256-2014MTC/15 de fecha 20 de octubre de 2014, se autorizó a La Escuela la ampliación de local en el departamento de Tacna; Que, con Hoja de Ruta Nº E-022109-2016 de fecha 24 de enero de 2016, La Escuela solicita ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores en la ciudad de Puno; Que, luego de la evaluación, mediante Oficio Nº 7432016-MTC/15.03 de fecha 08 de febrero de 2016, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, con Hojas de Ruta Nº E-053029-2016 y Nº E-057980-2016 de fechas 23 y 29 de febrero de 2016,

respectivamente, La Escuela cumple con subsanar las observaciones formuladas con el Oficio antes mencionado; Que, mediante Informe Nº 02-2016-MTC/15.fsd de fecha 14 de marzo de 2016, señala que se efectuó la correspondiente inspección ocular de las instalaciones de La Escuela ubicada en: Jr. Huancané Nº 324, distrito, provincia y departamento de Puno, y del circuito de manejo ubicado en: Marca Patjja Parregemahui, distrito de Ilave, provincia El Collao y departamento de Puno, adjuntándose el Acta de Inspección Ocular respectiva; Que, la Ley Nº 29005, "Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores", tiene como objeto regular la autorización y el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre; y dispone en la segunda Disposición Transitoria Final que el Poder Ejecutivo apruebe, mediante decreto supremo, el reglamento de la presente Ley; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 18 de noviembre de 2008, se aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, el cual tiene entre sus objetivos, regular las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 29005; Que, de acuerdo al literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El Reglamento, es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, asimismo, el artículo 38º de El Reglamento establece que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, de igual forma el artículo 52º de El Reglamento dispone que si con posterioridad a la autorización como Escuela de Conductores se solicita la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 02-2016-MTC/15.fsd de fecha 14 de marzo de 2016, referido a la Inspección Ocular realizada a La Escuela, se advierte que la diligencia fue realizada en los locales propuestos, donde se constató que la empresa denominada CORPORACIÓN LADY MANUEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CORPORACIÓN LADY MANUEL S.A.C., cuenta con la infraestructura y equipamiento mínimo requerido en los numerales 43.3 y 43.5 del Decreto Supremo Nº 040-2008MTC y modificatorias; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2015MTC 1 establece que las Escuelas de Conductores autorizadas que no cuenten con la aprobación del expediente técnico señalado en el literal g) del numeral 43.3 del artículo 43 del Reglamento, podrán presentarlo

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Decreto Supremo que aprueba modificaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, al de Inspecciones Técnicas Vehiculares, al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre y al Reglamento de Placa Única Nacional del Rodaje.

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