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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (03/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

582327 NORMAS LEGALES Domingo 3 de abril de 2016 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Modifican la Directiva N° 004-2015/SBN, denominada “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192” RESOLUCIÓN Nº 032-2016/SBN San Isidro, 31 de marzo de 2016VISTO: El Informe Especial Nº 00234-2016/SBN- OPP-VPRS, de fecha 29 de marzo del 2016, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 029-2016/SBN-DNR-SDNC de fecha 22 de marzo de 2016, de la Subdirección de Normas y Capacitación; y CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 5 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y efi ciente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151, concordante con el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señalan que la SBN, en calidad de ente rector del SNBE, tiene la función de expedir directivas o disposiciones legales, entre otros, sobre los actos de disposición de bienes estatales, de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que conforman el SNBE; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, a través de la Única Disposición Complementaria Derogatoria, derogó expresamente la Ley Nº 30025, con excepción de su Quinta Disposición Complementaria Final y las Disposiciones Complementarias Modificatorias; Que, a través de la Resolución Nº 079-2015/SBN de fecha 14 de diciembre de 2015, se aprobó la Directiva Nº 004-2015/SBN, denominada “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192”, siendo que en el numeral 6.1.1 del punto 6.1 de las Disposiciones Especí fi cas establece que si el predio solicitado no se encuentra inscrito en los registros públicos y constituye propiedad del Estado, se procede a disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado; Que, posteriormente, con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 019-2015-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de los Capítulos I, II y III del Título III de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, publicado el 16 de diciembre de 2015, se derogó parcialmente el Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA, dejando subsistentes sus artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7, normas que regulan entre otros aspectos que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto, para lo cual deberá adjuntar la Resolución que aprueba la primera inscripción de dominio, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, disposición que difiere de la regulación establecida en la Directiva Nº 004-2015/SBN, la cual establece que la inscripción se efectúe a favor del Estado; Que, con los documentos de los vistos se sustentan los cambios y en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar la modi fi cación de la Directiva Nº 004- 2015/SBN, denominada “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192”, a fi n que se adecúe a las normas antes indicadas; Con los visados de la Secretaría General, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, y la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, y; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorporar en la Base Legal de la Directiva Nº 004-2015/SBN, denominada “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192”, aprobada por la Resolución Nº 079-2015/SBN, la norma siguiente: “IV. BASE LEGAL (…)- El Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA, que reglamenta los procedimientos especiales de saneamiento físico-legal y reglas para la inscripción de transferencias y modi fi caciones físicas de predios sujetos a trato directo o expropiación y aprueba otras disposiciones, y sus modi fi catorias.” Artículo 2º.- Modi fi car el literal c) del numeral 5.3.3 del punto 5.3 de las Disposiciones Generales, los numerales 6.1.1; 6.1.3; 6.1.7 y 6.1.8 del punto 6.1 y el numeral 6.2.3 del punto 6.2 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva Nº 004-2015/SBN, aprobada por la Resolución Nº 079-2015/SBN, los cuales quedan redactados en los términos siguientes: “V. DISPOSICIONES GENERALES (…)5.3(…)5.3.3 (…)c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, a escala 1/5000 o múltiplo apropiado, en formato digital y papel, con la indicación del área, linderos, ángulos y medidas perimétricas, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por veri fi cador catastral, en dos (2) juegos”. “VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO DE PREDIOS DEL ESTADO