Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2016 (04/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1362698-1

NORMAS LEGALES

Lunes 4 de abril de 2016 /

El Peruano

Designan representantes titular y alterno de la SUTRAN ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2016 MTC/01.02 Lima, 31 de marzo de 2016 VISTOS: El Memorándum N° 0344-2016-MTC/04 de Secretaría General, y, los Oficios N° 063-2016-SUTRAN/01.2 y N° 422-2015-SUTRAN/01.02 e Informe Legal N° 174-2015-SUTRAN/05.1 de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 248-2012PCM, modificada por Resolución Ministerial N° 241-2013PCM, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros, conformado, entre otros, por un representante titular y un alterno de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (en adelante, SUTRAN); Que, artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 2482012-PCM dispone que los representantes titulares y alternos del citado Grupo de Trabajo Multisectorial, serán designados mediante Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante Resolución Ministerial N° 302-2014MTC/02 se designó a la señora Nelly Miriam Núñez Sánchez y al señor Juan Carlos Coquis Rivera, como representantes titular y alterno, respectivamente, de la SUTRAN ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros; Que, la SUTRAN mediante Informe Legal N° 174-2015-SUTRAN/05.1 informa que ambos representantes han dejado de prestar servicios para la SUTRAN, por lo que propone designar nuevos representantes de la citada entidad ante el Grupo de Trabajo Multisectorial constituido por Resolución Ministerial N° 248-2012-PCM; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a los representantes titular y alterno de la SUTRAN ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370; la Ley N° 27594; el Decreto Supremo N° 021-2007MTC y la Resolución Ministerial N° 248-2012-PCM y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones efectuadas mediante Resolución Ministerial N° 302-2014MTC/02. Artículo 2.- Designar al Subgerente de Fiscalización de Servicios de Transporte y de Pesos y Medidas y al Gerente de Estudios y Normas de la Superintendencia de

Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, como representantes titular y alterno, respectivamente, de la citada entidad ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros. Artículo 3.- Los funcionarios designados en el artículo precedente deberán llevar a cabo el encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 0012007-MTC/09, Directiva para la supervisión y seguimiento de la participación de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en órganos colegiados, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 001-2007MTC/09. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1362699-1

Otorgan autorización a la Municipalidad Distrital de Haquira para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en el departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 427-2016-MTC/03 Lima,15 de marzo de 2016 VISTO, el Expediente Nº 2015-027229 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HAQUIRA sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Haquira, departamento de Apurimac; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

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