Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2016 (08/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de abril de 2016 /

El Peruano

AMBIENTE
Ampliación de vigencia del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi"
DECRETO SUPREMO Nº 002-2016-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, por Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2010-MINAM, se crea el Proyecto Especial "Parque Ecológico Nacional", en el ámbito del Ministerio del Ambiente, con el objeto de llevar a cabo actividades para el desarrollo y ejecución del Parque Ecológico Nacional creado mediante el mencionado dispositivo normativo; Que, el artículo 6 del precitado Decreto Supremo establece que el Proyecto Especial "Parque Ecológico Nacional" tendrá una vigencia de seis (06) años, contados a partir de la vigencia de la referida norma; Que, por su parte, el artículo 7 del mismo Decreto Supremo define los objetivos del mencionado Proyecto Especial; Que, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 016-2010-MINAM, establece que el Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi" se financiará, entre otros, con cargo al presupuesto institucional autorizado para el Ministerio del Ambiente, sin demandar mayores recursos al Tesoro Público; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2011-MINAM se modifica la denominación del Parque Ecológico Nacional por Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-MINAM, se aprueba el Plan Maestro del Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi" con el propósito de contar con un instrumento que permita facilitar la gestión del citado Parque, incluido los distintos usos que puedan otorgarse o disponerse respecto a las áreas que la integran; para cuyo efecto se proyectó que el mencionado instrumento de gestión tuviera una vigencia de diez años, del 2015 al 2025, conforme se prevé en el numeral I.1 del texto aprobado con el citado Decreto Supremo; Que, dada la magnitud del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi", y teniendo en consideración la responsabilidad que conlleva la planificación, desarrollo, implementación y supervisión de las actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos y metas al 2025, en concordancia con la vigencia determinada para el Plan Maestro del referido Parque; se estima necesaria la ampliación de la vigencia del mencionado Proyecto Especial, a fin que se garantice en forma sostenible, las condiciones necesarias para su cabal ejecución; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Ampliación de la vigencia del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi". Dispóngase ampliar la vigencia del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi" hasta el 31 de diciembre de 2025. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Defensa, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo,

el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa MAGALI SILVA VELARDE - ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1365447-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Constituyen en el Ministerio el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, periodo 20112016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 112-2016-MINCETUR Lima, 7 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el periodo 2016-2021; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuestas y emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a grupos de trabajo; Que, el numeral 7.1 de la Directiva N 003-2016-CG/ GPROD, Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 0882016-CG, establece que el Ministro, en su calidad de Autoridad saliente, y los Titulares de las entidades adscritas al Ministerio deben constituir formalmente sus Grupos de Trabajo con la antelación necesaria a la fecha del término del periodo de Gobierno Nacional; Que, el artículo 5 de los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011 - 2016, aprobados por el Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM, establece que las entidades públicas del Poder Ejecutivo constituyen formalmente un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un Informe para la transferencia de gestión, de acuerdo a las disposiciones

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