Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2016 (08/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de abril de 2016 /

El Peruano

g) Realizar las acciones necesarias para cumplir con los objetivos de la presente resolución. h) Otras que le encargue el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 4.- Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Plazo de vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo que se constituye en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será hasta el 27 de julio 2016. Artículo 6.- Colaboración Todas las unidades orgánicas, así como los Consejos y Comisiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deben brindar el apoyo o información bajo su responsabilidad, en los plazos que establezca el referido Grupo para el cumplimiento de la labor encomendada. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al Presupuesto institucional correspondiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe). Artículo 9.- Notificación Notificar la presente Resolución a los miembros designados del Grupo de Trabajo señalados en el artículo 2, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1365029-1

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo
RESOLUCION MINISTERIAL N°127-2016-PRODUCE Lima, 07 de abril de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 215-2016-DEC-IMARPE del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, el Informe Nº 115-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 00057-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquería los sistemas de

ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove , evitar la captura de ejemplares en otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, mediante Resolución Ministerial N° 017-2016-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del año 2016, en la zona comprendida entre los 16°00´Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, para el período comprendido entre el 02 de febrero y el 30 de junio de 2016, estableciéndose el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) en 382 mil toneladas; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la citada Resolución Ministerial dispone que cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos en la zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del citado recurso; Que, asimismo, el numeral 6.4 del mencionado artículo establece que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta, las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el "Reporte N° 01-2016-Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Sur del Mar Peruano. Primera Temporada de pesca del 2016", correspondiente al período comprendido entre el 03 al 04 de abril de 2016, en la cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso de anchoveta alcanzó el 38% en el área comprendida entre los 16°30´y 17°00´LS de las 05 a las 20 millas marinas; por lo que, recomienda aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dicha área, por un período de hasta cinco (05) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un período de cinco

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