Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2016 (08/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 8 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582665

(05) días calendario en las áreas comprendidas entre los 16°30´a 17°00´LS de las 05 a 20 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de cinco (05) días calendario, en el área comprendida entre los 16°30' y 17°00' LS, de las 05 a 20 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1365061-1

Visto, el expediente Nº 16-022213-001, que contiene el Oficio Nº 0885-2016-DG-DISA-II-LS/MINSA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 592-2015/ MINSA, de fecha 25 de setiembre de 2015, se designó al médico cirujano Martín Gutiérrez Zapata, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la Dirección de Salud II Lima Sur; Que, con documento de Visto se comunica la renuncia del citado funcionario, al cargo en el que fuera designado mediante Resolución Ministerial Nº 592-2015/MINSA, solicitándose se realicen las acciones administrativas para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Que, mediante Informe Nº 192-2016-EIEOARH/MINSA, remitido mediante Memorando Nº 428-2016-OGRH-OARH-EIE/MINSA, la Oficina General de Recursos Humanos, señala que es procedente aceptar la renuncia formulada; Que, en mérito a lo indicado en los considerandos precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones de personal necesarias a fin de asegurar el normal funcionamiento de la citada Dirección de Salud; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Viceministro de Salud Pública y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia del médico cirujano Martín Gutiérrez Zapata, al cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1364822-3

Dan por concluida designación de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección de Salud IV Lima Este
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2016/MINSA Lima, 5 de abril del 2016 Visto, el expediente Nº 16-025913-001 que contiene el Oficio Nº 327-2016-DG-DISA-IV-LE/MINSA, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:

SALUD
Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la Dirección de Salud II Lima Sur
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 223-2016/MINSA Lima, 5 de abril del 2016

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 470-2015/ MINSA, de fecha 4 de agosto de 2015, se designó al abogado Christian Israel Pardo Reyes, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que, con documento de Visto, se solicita dar por concluida la designación señalada en el considerando precedente;

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