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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (08/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

582665 NORMAS LEGALES Viernes 8 de abril de 2016 El Peruano / (05) días calendario en las áreas comprendidas entre los 16°30´a 17°00´LS de las 05 a 20 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de cinco (05) días calendario, en el área comprendida entre los 16°30’ y 17°00’ LS, de las 05 a 20 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1365061-1 SALUD Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la Dirección de Salud II Lima Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 223-2016/MINSA Lima, 5 de abril del 2016 Visto, el expediente Nº 16-022213-001, que contiene el Ofi cio Nº 0885-2016-DG-DISA-II-LS/MINSA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 592-2015/ MINSA, de fecha 25 de setiembre de 2015, se designó al médico cirujano Martín Gutiérrez Zapata, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la Dirección de Salud II Lima Sur; Que, con documento de Visto se comunica la renuncia del citado funcionario, al cargo en el que fuera designado mediante Resolución Ministerial Nº 592-2015/MINSA, solicitándose se realicen las acciones administrativas para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Que, mediante Informe Nº 192-2016-EIE- OARH/MINSA, remitido mediante Memorando Nº 428-2016-OGRH-OARH-EIE/MINSA, la Ofi cina General de Recursos Humanos, señala que es procedente aceptar la renuncia formulada; Que, en mérito a lo indicado en los considerandos precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones de personal necesarias a fi n de asegurar el normal funcionamiento de la citada Dirección de Salud; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Viceministro de Salud Pública y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia del médico cirujano Martín Gutiérrez Zapata, al cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1364822-3 Dan por concluida designación de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección de Salud IV Lima Este RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2016/MINSA Lima, 5 de abril del 2016 Visto, el expediente Nº 16-025913-001 que contiene el Ofi cio Nº 327-2016-DG-DISA-IV-LE/MINSA, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 470-2015/ MINSA, de fecha 4 de agosto de 2015, se designó al abogado Christian Israel Pardo Reyes, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que, con documento de Visto, se solicita dar por concluida la designación señalada en el considerando precedente;