Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2016 (08/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de abril de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Informe Nº 199-2016-EIEOARH/MINSA, remitido mediante Memorando Nº 435-2016-OGRH-OARH-EIE/MINSA, la Oficina General de Recursos Humanos, emite opinión favorable indicando que procede dar por concluida la citada designación a fin de asegurar el normal funcionamiento de la Dirección de Salud IV Lima Este; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Viceministro de Salud Pública y la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del abogado Christian Israel Pardo Reyes, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección de Salud IV Lima Este, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1364822-4

Que, el artículo 5 de los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011-2016, aprobados por el Decreto Supremo N° 0222016-PCM, establece que las entidades públicas del Poder Ejecutivo constituyen formalmente un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un Informe para la transferencia de gestión, de acuerdo a las disposiciones específicas emitidas por la Contraloría General de la República. Asimismo, el artículo 6, dispone que cada Ministerio, mediante Resolución Ministerial, constituye un grupo de trabajo de naturaleza temporal, que tiene por objeto la elaboración del informe sectorial para la transferencia de gobierno; Que, en tal sentido resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo encargado de realizar las coordinaciones a las que se refiere el tercer y cuarto considerando de la presente Resolución Ministerial; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, del Viceministro de Salud Pública y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 19 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 007-2016-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Del Grupo de Trabajo Constituir en el Ministerio de Salud, el "Grupo de trabajo de naturaleza temporal para la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, periodo 2011-2016". Artículo 2.- Funciones El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones: a. Elaborar el Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 022-2016-PCM. b. Elaborar el Informe para la Transferencia de Gestión del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 022-2016-PCM. c. Recopilar los informes de transferencia de gestión de las entidades adscritas al Sector, para su incorporación al Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno. d. Formar parte de la Comisión de Transferencia de Gobierno, por el periodo 2011-2016, de acuerdo a los Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 088-2016-CG. e. Proponer al Ministerio de Salud las disposiciones necesarias para cumplir con los objetivos de la presente Resolución Ministerial. f. Elaborar un plan de acción, en un plazo de cinco (5) días hábiles desde su instalación. g. Otras que le encargue el Ministro de Salud. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por las siguientes personas: a. La Secretaria General del Ministerio de Salud, quien lo preside. b. Un representante del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial. c. Un Ejecutivo Adjunto II del Despacho del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud. d. Un Ejecutivo Adjunto II del Despacho del Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud. e. La Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, quien ejercerá la Secretaría Técnica. f. La Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud. g. La Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud.

Constituyen en el Ministerio el "Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, periodo 20112016"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 230-2016/MINSA Lima, 6 de abril del 2016 Visto, el Expediente N° 16-033911-001, que contiene el Memorándum N° 110-2016-SG/MINSA, remitido por la Secretaria General del Ministerio de Salud y la Nota Informativa N° 323-2016-OGAJ/MINSA, emitido por la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2015-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el periodo 2016-2021; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a grupos de trabajo; Que, el numeral 7.1 de la Directiva N° 003-2016-CG/ GPROD­Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 0882016-CG, establece que el Ministro, en su calidad de Autoridad saliente, y los Titulares de las entidades adscritas al Ministerio deben constituir formalmente sus Grupos de Trabajo con la antelación necesaria a la fecha del término del periodo de Gobierno Nacional;

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