Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2016 (08/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de abril de 2016 /

El Peruano

de cuenta por concepto de viáticos por comisiones de servicio. Artículo 4.- De la inactivación del personal acreditado para el manejo de cuentas bancarias Los datos del personal designado y acreditado para el manejo de cuentas bancarias, que se mantengan vigentes en el SIAF-SP en la oportunidad en que se procesa su registro y acreditación en una entidad distinta, quedan sin efecto de oficio y en forma inmediata en la entidad que originalmente registró los datos del citado personal. Independientemente de lo indicado en el párrafo precedente, es competencia de la entidad que originalmente registró los datos del personal, efectuar el registro de la inactivación correspondiente. Artículo 5.- Traslado de RDR en moneda extranjera a la Cuenta Única del Tesoro Público 5.1 Aquellas Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales que mantienen o generan fondos en moneda extranjera por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, depositan el monto disponible de los mismos en el Banco de la Nación, en la cuenta en moneda extranjera N° 6-000-024692 MEF-DGETP. 5.2 Están exceptuados de lo dispuesto en el numeral precedente los recursos en moneda extranjera que, por la indicada fuente de financiamiento, requieran ser utilizados en la misma moneda por las citadas Unidades Ejecutoras para atender obligaciones contraídas de acuerdo a Ley. 5.3 Una vez efectuado el depósito, la Unidad Ejecutora procede a registrar la operación en el SIAF-SP, por el equivalente en Soles, utilizando el Tipo de Cambio compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP en la fecha del depósito, y elabora la Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6). Para efectos de dicho registro, previa coordinación con la DGETP, se utiliza el Tipo de Operación Ingreso Gasto (Y/G) y el Concepto de Depósito "Depósitos a la CUT por fuente distinta de Recursos Ordinarios" (515) del SIAF-SP. 5.4 Por el monto en Soles registrado en el SIAF-SP, se genera la correspondiente Asignación Financiera a favor de la respectiva Unidad Ejecutoria, en forma automática a través del indicado sistema, al día hábil siguiente de producido dicho registro. Artículo 6.- Remuneración de saldos no ejecutados Los montos no ejecutados de las Asignaciones Financieras por las fuentes, rubros y tipos de recurso que se administran a través de la CUT, según corresponda, perciben el equivalente a la tasa de interés que aplica el Banco Central de Reserva del Perú para los depósitos hasta un mes de la DGETP. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Las Unidades Ejecutoras, Municipalidades, Mancomunidades Municipales y Mancomunidades Regionales del grupo Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS), aplican, facultativamente, el procedimiento establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral, a partir de su entrada en vigencia. Asimismo, a partir del 1° de mayo de 2016 las Unidades Ejecutoras, Municipalidades, Mancomunidades Municipales y Mancomunidades Regionales comprendidas en el grupo Principales Contribuyentes (PRICOS) aplican, de manera facultativa, dicho procedimiento. A partir del 1° de junio de 2016 la aplicación del citado procedimiento es obligatorio para todas las Unidades Ejecutoras, Municipalidades, Mancomunidades Municipales y Mancomunidades Regionales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modifíquese el artículo 80 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y sus modificatorias, de acuerdo con el siguiente texto:

"Artículo 80.- Conciliación de Cuentas de Enlace La Conciliación de Cuentas de Enlace es un procedimiento que, en aplicación de la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad, se realiza al cierre del año fiscal entre la DGETP y la Unidad Ejecutora Central de cada Pliego y que consiste en la verificación de la información mensualizada de los ingresos y egresos registrada en el módulo administrativo del SIAF-SP por cada una de las Unidades Ejecutoras conformantes del Pliego, con cargo a fondos centralizados en la CUT, para cuyo efecto se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Al nivel de cada Unidad Ejecutora de pliego presupuestario del Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales: 1. Accede al aplicativo instalado en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la siguiente dirección electrónica: https://apps4.mineco.gob.pe/cceapp/, con el correspondiente código de usuario y clave electrónica. 2. Verifica, a través del indicado enlace, que la información contenida en los anexos allí disponibles coincida con la correspondiente a los ingresos y egresos registrados en el SIAF-SP; si no es conforme, realiza los ajustes que corresponda en los respectivos registros administrativos. 3. Una vez que la información se considere conforme, se procede al cierre de cada mes, lo cual constituye requisito indispensable para la consolidación de la información a nivel de pliego presupuestario. b) Al nivel de la Unidad Ejecutora Central del pliego presupuestario del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales: 1. Accede al aplicativo instalado en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la siguiente dirección electrónica: https://apps4.mineco.gob.pe/cceapp/, con el correspondiente código de usuario y clave electrónica. 2. Procesa el cierre de la información consolidada para la conciliación con la DGETP; en caso se encuentren diferencias, el contador coordina con el área correspondiente de la DGETP para los efectos pertinentes. 3. Si la información está conforme, remite a la DGETP el Acta de Conciliación suscrita por el Director General de Administración, o por quien haga sus veces, el Tesorero y el Contador." Segunda.- Modifíquese el artículo 6 de la Resolución Directoral N° 005-2011-EF/52.03, y modificatorias, conforme al siguiente texto: "Artículo 6.- De las ampliaciones del Calendario de Pagos Mensual Las ampliaciones del Calendario de Pagos Mensual, por toda fuente de financiamiento, son solicitadas por las Unidades Ejecutoras, Municipalidades, Mancomunidades Municipales y Mancomunidades Regionales a través del SIAF-SP, hasta el día 15 del mes en vigencia o el siguiente día hábil cuando dicha fecha resulte no laborable nacional, siempre que se haya registrado el correspondiente Gasto Devengado en el citado sistema. Dichas solicitudes son procesadas por la DGETP, previa evaluación de la mencionada Dirección General, cuando se trate de ampliaciones con cargo a fondos administrados en la CUT, sin requerir de la presentación de documento alguno." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el numeral 15.3 del artículo 15 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO BLANCO CÁCERES Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1365414-1

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