Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2016 (08/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 8 de abril de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 282-2014-VIVIENDA, se designó, entre otros, al señor Erick Vargas Arenas, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal (EPS Municipal) Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima - SEDAPAR S.A., cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por la Ley Nº 30327 y el Decreto Legislativo Nº 1240 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA; y el Decreto Supremo Nº 016-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Erick Vargas Arenas, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de la EPS Municipal Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima - SEDAPAR S.A., dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS y a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1364525-1

Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. - EMPSSAPAL S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2016-VIVIENDA Lima, 5 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2000-EF, se aprueba la Operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperatión - JBIC, hasta por un monto de ¥ 7 636 000 000,00, destinada a financiar parcialmente el "Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en las ciudades de Iquitos, Cusco y Sicuani", suscribiéndose el respectivo Convenio de Préstamo Nº PE-P29 de fecha 04 de setiembre del 2000; Que, el citado Convenio de Préstamo en su Anexo 1, establece que la "Unidad Ejecutora", encargada de la coordinación y administración integral del Proyecto, sería el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP, que posteriormente fue subrogado en sus funciones y competencias por el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, el que a su vez fue absorbido por el Programa Agua para Todos, ahora Programa Nacional de Saneamiento Urbano PNSU, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA; como órgano responsable de coordinar las acciones de los proyectos del sector

saneamiento, de acuerdo a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA; precisando que las "Agencias de Implementación" para la ejecución del proyecto en mención sería, entre otras, la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas Sociedad Anónima (EMPSSAPAL S.A); Que, el Convenio de Cooperación Financiera suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y EMPSSAPAL S.A., de fecha 31 de octubre del 2012, establece que VIVIENDA financiará recursos hasta por la suma de S/ 49 602 317,68, para el financiamiento y ejecución de las obras de los Lotes 4 y 5 del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani"; en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29, a favor de EMPSSAPAL S.A., cuyo desembolso se realizará a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, con cargo a los recursos previstos en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, la Adenda Nº 01 al Convenio de Cooperación Financiera suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y EMPSSAPAL S.A., de fecha 22 de setiembre del 2014, establece que VIVIENDA financiará recursos adicionales hasta por la suma de S/ 19 163 896,04, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento y ejecución de las obras de los Lotes 4 y 5 del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani"; en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29, a favor de EMPSSAPAL S.A., señalándose que el desembolso de los citados recursos se realiza con cargo al presupuesto del año 2014 hasta el monto de S/ 14 490 021,00; y con cargo al presupuesto del año 2015 hasta el monto de S/ 4 673 875,00; los cuales fueron desembolsados en dichos años fiscales respectivamente; Que, a través de la Adenda Nº 02 al Convenio de Cooperación Financiera suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y EMPSSAPAL S.A., de fecha 28 de marzo del 2016, se establece que VIVIENDA financiará recursos adicionales hasta por la suma de S/ 20 453 388,87, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento y ejecución de las obras de los Lotes 4 y 5 del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani"; en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29, a favor de EMPSSAPAL S.A., indicándose que el desembolso de los citados recursos se realizará con cargo al presupuesto del año 2016; Que, mediante el Memorando Nº 338-2016-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0 el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, solicita gestionar el dispositivo legal correspondiente para realizar la transferencia financiera a favor de EMPSSAPAL S.A., por la suma de S/ 20 453 389,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al financiamiento y ejecución de las obras de los Lotes 4 y 5 del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani"; en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29, y de lo establecido en el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; precisándose que la transferencia financiera será atendida con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano; Que, con Memorando Nº 745-2016/VIVIENDA-OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 156-2016/ VIVIENDA-OGPP-OP, de la Oficina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de EMPSSAPAL S.A., por la suma de S/ 20 453 389,00,

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