Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2016 (08/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 8 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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cabo en dicha ciudad, los días 22 y 23 de setiembre de 2016. Artículo 6º.- Oficializar el "V Simposio Nacional de SIAF ­ SINASIAF 2016", organizada por el Colegio de Contadores Públicos de Amazonas, a llevarse a cabo en dicha ciudad, los días 27 y 28 de octubre de 2016. Artículo 7º.- Oficializar la "III Convención Nacional de Finanzas - CONAFIN 2016", organizada por el Colegio de Contadores Públicos de Junín, a llevarse a cabo en la ciudad de Huancayo, los días 17 y 18 de noviembre de 2016. Artículo 8º.- Oficializar la "IV Conferencia Interamericana de Auditoría, Ética y Anticorrupción 2016", organizada por el Colegio de Contadores Públicos de Ucayali, a llevarse a cabo en dicha ciudad, los días 15 y 16 de diciembre de 2016. Artículo 9º.- Difusión Disponer la difusión de la presente Resolución Directoral en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de publicación que en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 1365415-1

y Mancomunidades, las disposiciones contenidas en la presente Resolución Directoral tienen por objeto establecer condiciones para un proceso de pagaduría más eficiente y contribuirá a optimizar el manejo de caja del Tesoro Público; De conformidad con el inciso j) del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo N° 0352012-EF, el numeral 2 del artículo 47 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal i) del artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: Artículo 1.- Procesamiento del Gasto Girado 1.1 El procesamiento del Gasto Girado que transmiten las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales así como las Municipalidades, Mancomunidades Municipales y Mancomunidades Regionales, con cargo a fondos que son administrados y canalizados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), se realiza el día hábil siguiente de su recepción a través del SIAF-SP. Únicamente en caso de contingencias expuestas a pedido expreso del Director General de Administración o del funcionario quien haga sus veces en las citadas entidades, se autorizará el procesamiento excepcional del Gasto Girado el mismo día de su recepción por parte de la DGETP, teniendo en cuenta la disponibilidad de liquidez en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT) y la Programación de Caja del Tesoro; las solicitudes que no puedan ser atendidas en el día, por aplicación de los criterios mencionados, se procesan conforme a lo señalado en el párrafo precedente, sin requerir respuesta formal por parte de la DGETP. 1.2 La transmisión del Gasto Girado por concepto de pago de tributos a que se contrae el artículo siguiente, deberá efectuarse cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha en que corresponda realizar el pago, según cronograma establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), considerando que su procesamiento se realizará en la oportunidad indicada en el primer párrafo del numeral precedente. Artículo 2.- Pagaduría de tributos mediante transferencias electrónicas 2.1 El pago de tributos administrados por la SUNAT, que corresponde efectuar a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como a las Municipalidades, Mancomunidades Municipales y Mancomunidades Regionales, en su condición de contribuyentes y/o agentes de retención, debe realizarse mediante transferencias electrónicas procesadas a través del SIAF-SP. 2.2 A efectos del cumplimiento del pago de los indicados tributos, las citadas entidades consideran los términos, condiciones, cronogramas y plazos establecidos para el pago de obligaciones tributarias por la SUNAT. 2.3 El registro y transmisión del respectivo Gasto Girado es con cargo a fondos administrados y canalizados a través de la DGETP, y debe efectuarse en la oportunidad indicada en el numeral 1.2 del artículo precedente, para cuyo efecto se utiliza el Tipo de Giro "P" y el código de documento "081" del documento "B" del Gasto Girado. 2.4 De ser el caso, el pago de multas y fraccionamientos establecidos por la SUNAT continúa efectuándose conforme a los procedimientos vigentes. Artículo 3.- Uso de la Declaración Jurada para sustentar gastos por comisión de servicios Precisase que lo dispuesto en el artículo 71 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, y sus modificatorias, respecto del uso de la Declaración Jurada para sustentar gastos, no es aplicable para las rendiciones

Establecen disposiciones referidas al Procesamiento del Gasto Girado, el pago de tributos mediante transferencias electrónicas que corresponde efectuar por diversas entidades, y otros aspectos; y modifican la Directiva de Tesorería N° 0012007-EF/77.15 y la R.D. N° 005-2011-EF/52.03
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2016-EF/52.03 Lima, 5 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, es conveniente implementar un nuevo procedimiento para hacer extensivo el uso de las transferencias electrónicas al pago de los tributos a cargo de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades, de las Mancomunidades Municipales y de las Mancomunidades Regionales, y establecer que el procesamiento de los giros transmitidos por dichas entidades se sujete a plazos previsibles; Que, asimismo, en el marco del proceso de consolidación de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), resulta pertinente disponer el traslado de los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, en moneda extranjera, de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales a la CUT; Que, del mismo modo, es necesario efectuar modificaciones a la normatividad de tesorería vigente en lo referente al procedimiento para la Conciliación de las Cuentas de Enlace por parte de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, la misma que se realizará a través del Portal Web del Ministerio de Economía y Finanzas, así como para agilizar la atención de las solicitudes de ampliación del Calendario de Pagos de las Unidades Ejecutoras, Municipalidades y Mancomunidades, así como completar el procedimiento para la inactivación de los responsables del manejo de cuentas bancarias, y precisar el alcance de la Declaración Jurada en el sustento de gastos, así como respecto a la tasa de interés para la remuneración de los montos no ejecutados de las Asignaciones Financieras que autoriza la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, en el marco del proceso de mejora a la gestión de la tesorería en las Unidades Ejecutoras, Municipalidades

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