Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2016 (08/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

582722

NORMAS LEGALES

Viernes 8 de abril de 2016 /

El Peruano

2.- BANCO DE CREDITO DEL PERU BCP 3.- BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS ­ BANBIF 4.- BANCO SANTANDER PERU 5.- CITIBANK PERU 6.- INTERBANK 7.- MI BANCO 8.- SCOTIABANK Asimismo se tomara en cuenta a: - Los bancos extranjeros de primera categoría, incluidos en la relación aprobada por el Banco Central de Reserva mediante la Circular Nº 024-2014-BCR del 10 de Julio del 2014 o sus actualizaciones. - Las entidades financieras interamericanas con grado de inversión, evaluadas por una entidad de reconocido prestigio a nivel internacional autorizadas para clasificación internacional. - Instituciones multilaterales de crédito de las que el Estado de la Republica del Perú sea miembro. 1364365-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016 del Distrito de Villa El Salvador
ORDENANZA Nº 342-MVES Villa El Salvador, 29 de marzo de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en sesión extraordinaria de la fecha; VISTOS, el memorando Nº 412-2016-GM/MVES cursado por Gerencia Municipal, así como el informe Nº 002-2016-ST-CODISEC/MVES, cursado por la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función de los gobiernos locales, en materia de seguridad ciudadana, establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana y similares en su respectiva jurisdicción; Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento de las garantías individuales y sociales a nivel, en tanto que,

el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba su reglamento, establece que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, CODISEC, es una instancia de diálogo, de coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana en el ámbito distrital; Que, el artículo 18º de dicha ley prescribe que los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana aprueban los planes, programas y proyectos en dicha materia de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2013-IN, los mismos que deberán ser ratificados por el concejo municipal mediante ordenanza, en observancia del literal e) artículo 30º del reglamento aludido; Que, el anexo Nº 02 del Decreto Supremo Nº 400-2015EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos para la mejora de la gestión municipal del año 2016, se establece, como meta Nº 01 al 31 de julio de 2016, para municipalidades tipo A, cual es el caso de esta corporación, la formulación e implementación del Plan Local de Seguridad Ciudadana, cuya primera actividad comprende la presentación y actualización del plan, el que debe ser remitido a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior hasta el último día hábil de marzo de 2016, adjuntándose el plan del delito y plan de patrullaje integrado del primer semestre del año, el mapa de riesgo actualizado y el reporte SIAF; Que, mediante informe de vistos, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana remite el acta de aprobación del plan distrital de seguridad ciudadana 2016 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, la misma que ahora se eleva al concejo para su ratificación; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2016 DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016 para el distrito de Villa El Salvador, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de este distrito, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial el cabal cumplimiento de la presente ordenanza y su presentación ante el Comité Nacional de Seguridad Ciudadana, CODISEC, dentro de los plazos establecidos. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1364410-1

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.