Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2016 (08/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 8 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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para recibir las camillas desde el exterior y bajarlas por las rampas.Se cuenta además con un área de espera un mostrador de atención un medio baño para el personal diurno y nocturno. Toda la ventilación e iluminación en este sector es artificial. En el nivel de ingreso (Primer piso) comienzan las áreas de consulta, y atención al público de carácter externo y no permanente en el establecimiento. Este primer piso está a 1.30m elevado del nivel de la entrada y cuanta con un montacargas para discapacitados. Adamas un área de farmacia y una óptica. Una rea de caja y administración. La parte exterior del edificio y la entrada contara con una bahía de estacionamiento para el paso de las taxis además de los ingresos a emergencia peatonal y el estacionamiento de una ambulancia en caso de emergencia. Los consultorios están colocados a los lados laterales del piso y la parte central es la espera o área pública. El área de espera tiene un aforo aproximado de 100 personas sentadas por piso. El Nivel de Hospitalización (Piso 7 y 8) se encuentra el área de internamiento cuanta con 18 camas por piso en 11 habitaciones compartidas e individuales. Los Espacios Generales y las salidas de emergencia están debidamente extremados y considerados como escaleras de presurización. Es decir con ambientes herméticos y protegidos de fuego. Se cuenta demás con tres ascensores panorámicos, estos estarán sujetos a una estructura de acero de cruceta diagonal cubierta por vidrio o muro cortina. Se utilizara cielo raso para cubrir las instalaciones y la altura de piso a techo estándar es de 3m. El tema de residuos domésticos, los residuos producto de acciones administrativas efectos sonoros se contrarrestarán de manera similar a la primera etapa. El tema de residuos químicos y médicos serátratado conforme a la ley de la materia. E. ELEMENTOS ESENCIALES DEL PROYECTO DE CONTRATO 1. Objeto: Diseño, financiamiento, construcción, equipamiento, operación, mantenimiento y transferencia de una Clínica Municipal en el Distrito de Surquillo. 2. Concedente : La Municipalidad Distrital de Surquillo 3. Concesionario: En caso de no presentarse terceros interesados en el proyecto de inversión privada el Proponente de la Iniciativa Privada, o, de haberlos, quien resultare adjudicatario del proceso de selección que se convoque. F. Operador de la Clínica Municipal: La Clínica Municipal de Surquillo requerirá durante años de operación, la presencia de un operador con experiencia acreditada en manejo, administración e implementación de Centros Médicos, Policlínicos Municipales o similares ejecutados en los últimos cinco (05) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto acumulado equivalente de hasta tres (3) veces el valor referencial de la propuesta económica materia de la convocatoria y que cuente a la fecha de la presentación de propuestas, con operaciones que sumen por lo menos 05 centros destinados a la administración de Salud. G. Bienes de la Concesión 1. Bienes del Concedente · El terreno de la Concesión- que serán entregados a la Concesionaria a la fecha de cierre para su aprovechamiento económico, así como los derechos expedidos por el Concedente a su favor. · La infraestructura e inmuebles que construya la Concesionaria en el Área de la Concesión. 2. Bienes dela Concesionaria Son aquellos destinados a la ejecución del contrato distintos de los Bienes del Concedente, esenciales

o no para la prestación del servicio que, a lo largo de la concesión, permanezcan bajo el dominio de la Concesionaria. H. Régimen aplicable a los Bienes de la Concesión 1. La Concesionaria es responsable por los Bienes de la Concesión, a lo largo de toda la vigencia del contrato. 2. Los Bienes del Concedente serán devueltos por la Concesionaria al final del plazo de la concesión. 3. Los Bienes de la Concesionaria esenciales para la prestación del servicio de salud en la Clínica Municipal, serán transferidos al Concedente al final de la concesión. 4. Los Bienes de la Concesionaria esenciales para la prestación del servicio no podrán ser transferidos a terceros sin la autorización del Concedente. 5. La devolución de los Bienes del Concedente, así como la transferencia de los Bienes de la Concesionaria esenciales para la prestación del servicio, suponen la entrega al Concedente del proyecto de inversión en buenas condiciones de operación. 6. La Concesionaria está obligada a realizar a su costo las mejoras necesarias, actualización de equipos, modernización de sistemas y útiles que requieran los Bienes de la Concesión a fin de preservar los niveles de calidad exigidos o para elevarlos cuando así lo exijan las Leyes Aplicables. 7. La Concesionaria se obliga a efectuar el mantenimiento de los bienes de la Concesión hasta la fecha de caducidad de la Concesión. I) Área de la Concesión El Área de la Concesión comprende el área y subsuelo de terreno sito en Avenida Principal Maz. D Lote 3, La propiedad tiene un metraje total de 481.60 mts2, propiedad de la Municipalidad Distrital de Surquillo. II) Servidumbres e Interferencias La Concesionaria deberá realizar las gestiones necesarias para el establecimiento de las servidumbres convencionales que se requieran para el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al contrato. Igualmente, será responsabilidad dela Concesionaria realizar las acciones y tomar las medidas que se requieran respecto de la infraestructura de servicios públicos que pudiere verse afectada durante la ejecución del proyecto de inversión. El Concedente coadyuvará con la Concesionaria en la realización de las gestiones pertinentes a las que se refieren los párrafos anteriores, dejando en claro que se trata de una obligación de medios y no de resultados. El pago de las indemnizaciones a que hubiera lugar como consecuencia de las negociaciones por las servidumbres e interferencias será de cargo exclusivo dela Concesionaria. III) Hipoteca del Derecho de la Concesión y Garantía de Flujos De conformidad con el Artículo 3 de la Ley 26885 la Concesionaria podrá otorgar hipoteca sobre el derecho de concesión con la autorización previa del Concedente quien no podrá negarse en caso el acreedor reúna las condiciones establecidas para los acreedores permitidos. Podrá también otorgar garantías mobiliarias o fiduciarias sobre sus ingresos futuros derivados de la concesión. Las referidas garantías sólo podrán otorgarse para respaldar el pago de obligaciones contraídas para los fines del proyecto. IV) Anteproyecto - Expediente Técnico 1. La Concesionaria deberá presentar previo al expediente técnico el anteproyecto, que deberá contar con la opinión favorable de la municipalidad a nivel de: a. Propuesta arquitectónica b. Seguridad

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