Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2016 (08/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de abril de 2016 /

El Peruano

2. Presentar el expediente técnico de manera integral, éste deberá contener, cuando menos, la documentación siguiente: · Resumen Ejecutivo, · Memoria Descriptiva General, · Plano de ubicación del proyecto, · Plano topográfico de detalle del terreno, · Plano general del Proyecto a escala conveniente, · Plano de arquitectura, · Plano de estructuras, · Plano de instalaciones sanitarias y eléctricas, · Planos de iluminación exterior e interior, · Detalles de implementación. · Planos de comunicaciones internas y con el exterior, · Planos de señalización interior y exterior, · Planos de seguridad y evacuación, Los plazos para revisión y aprobación del expediente técnico serán establecidos en el Contrato de Concesión. I. Ejecución de la Obra. 1. La construcción de la obra deberá iniciarse dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del Expediente Técnico y aprobación de la Licencia de Edificación respectiva. 2. El Plazo Máximo de ejecución de la obra es de 18 meses contados a partir de la fecha de inicio de la construcción de la obra, que se podrá ampliar cuando ocurran causas debidamente justificadas. 3. La ejecución de la obra deberá ceñirse estrictamente al Expediente Técnico aprobado por la Municipalidad de Surquillo. Cualquier variación deberá ser previamente aprobada por el Concedente. 4. Las tareas constructivas que causen altos niveles de ruido (incluido movimiento de maquinaria pesada), se llevarán a cabo en los horarios y días de la semana indicados por la autoridad competente. 5. El transporte de los materiales sobrantes se realizará en la medida de lo posible en los horarios en los que haya menos tránsito vehicular y de personas en el distrito de Surquillo. Esta medida se llevará a cabo en función de los requisitos expresados por la autoridad competente. i) Supervisión de la Obra Estará a cargo de la Municipalidad Distrital de Surquillo o de una firma de reconocido prestigio que ella elija a costo de la Concesionaria. ii) Equilibrio Económico Financiero El Contrato de Concesión estipulará un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico-financiero al cual tendrán derecho la Concesionaria y el Concedente en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las normas legales aplicables, en la medida que tengan exclusiva relación a aspectos económicos financieros vinculados a la variación de ingresos o costos de la Concesionaria. iii) Régimen de Seguros 1. Durante la vigencia del Contrato de Concesión, la Concesionaria tomará y mantendrá en vigor los seguros que cubran todas las obras del Proyecto, sus trabajadores, contratistas y sub-contratistas. Los términos y condiciones de la contratación de los seguros serán definidos en el Contrato de Concesión. La Concesionaria deberá contar con las pólizas de seguros, durante el período de construcción y operación de la Clinica Municipal. Detallados: · Seguros personales para trabajadores , · Seguros contra todo riesgo de construcción y montaje, · Seguro de todo riesgo de obras civiles terminadas, · Seguro de propiedad todo riesgo,

· Seguro de Responsabilidad Civil General, Contractual, Extra-Contractual, Patronal durante el periodo de operación. 2. Adicionalmente, la Concesionaria deberá pagar la totalidad de las sumas adeudadas a terceros, en caso de siniestro por causa de dolo o culpa imputable exclusivamente al Concesionario, que no fuera cubierto por las pólizas de seguro. 3. La Concesionaria se compromete a brindar los servicios de salud y seguridad laboral, al personal obrero y empleados, durante la ejecución de las obras y la prestación de los servicios, de acuerdo a las obligaciones descritas en las normas legales aplicables. iv) Suspensión del plazo de la Concesión El plazo de la Concesión se podrá suspender a petición de cualquiera de las partes, en los siguientes casos: 1. Caso Fortuito o Fuerza Mayor por Hechos No Imputables a las Partes 2. Acuerdo entre las Partes. 3. Los demás casos expresamente previstos en el respectivo Contrato de Concesión. El periodo de la suspensión conforme a las causales antes señaladas, no se tomará en cuenta para el cómputo del plazo de la Concesión, debiendo las partes acordar un nuevo cronograma en el cumplimiento de las obligaciones, cuando ello resultare necesario. Durante la suspensión, no corresponderá la aplicación a la Concesionaria de penalidades vinculadas al incumplimiento de obligación alguna, afectada por el evento. v) Terminación del Contrato de Concesión El Contrato de Concesión terminará, caducando la concesión, por las siguientes razones: 1. Vencimiento del plazo original o el plazo prorrogado, 2. Acuerdo entre la Concesionaria y el Concedente, 3. Incumplimiento del Concedente, 4. Incumplimiento de la Concesionaria, El Concedente podrá resolver el Contrato en caso que la Concesionaria incurriera en incumplimiento grave y reiterado de sus obligaciones contractuales. Se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones de la Concesionaria, aquellas señaladas expresamente en el Contrato de Concesión. En este caso, se devengará a favor del Concedente una penalidad con carácter de indemnización por todo concepto correspondiente a los perjuicios causados por el incumplimiento grave de la Concesionaria. Dicha penalidad equivaldrá al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. No habrá lugar al pago de una indemnización por encima de dicha penalidad por concepto alguno. 5. Decisión Unilateral del Concedente. Por razones de interés público debidamente fundadas, el Concedente tendrá la facultad de resolver el Contrato de Concesión, mediante notificación previa y por escrito a la Concesionaria con una antelación no inferior a seis (6) meses de la fecha prevista para la terminación anticipada. Dentro de los seis meses antes indicados, el Concedente deberá pagar a los Acreedores Permitidos así como a la Concesionaria por las inversiones realizadas y los daños que pudieran originarse como consecuencia de la resolución unilateral por parte del Concedente. 6. Caso Fortuito o Fuerza Mayor o por Hechos No Imputables a las Partes vi) Régimen de Liquidación en caso de Terminación del Contrato de Concesión El Contrato de Concesión establecerá el régimen de liquidación, en caso de su terminación por cualquier

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