Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2016 (08/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 8 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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respecto de la infraestructura de servicios públicos que pudiere verse afectada durante la ejecución del proyecto de inversión. El Concedente coadyuvará con la Concesionaria en la realización de las gestiones pertinentes a las que se refieren los párrafos anteriores, dejando en claro que se trata de una obligación de medios y no de resultados. El pago de las indemnizaciones a que hubiera lugar como consecuencia de las negociaciones por las servidumbres e interferencias será de cargo exclusivo dela Concesionaria. ix) Hipoteca del Derecho de la Concesión y Garantía de Flujos De conformidad con el Artículo 3 de la Ley 26885 la Concesionaria podrá otorgar hipoteca sobre el derecho de concesión con la autorización previa del Concedente quien no podrá negarse en caso el acreedor reúna las condiciones establecidas para los acreedores permitidos. Podrá también otorgar garantías mobiliarias o fiduciarias sobre sus ingresos futuros derivados de la concesión. Las referidas garantías sólo podrán otorgarse para respaldar el pago de obligaciones contraídas para los fines del proyecto. x) Anteproyecto - Expediente Técnico 1. La Concesionaria deberá presentar previo al expediente técnico el anteproyecto, que deberá contar con la opinión favorable de la municipalidad a nivel de: a. Propuesta arquitectónica b. Seguridad 2. Presentar el expediente técnico de manera integral, éste deberá contener, cuando menos, la documentación siguiente: · Resumen Ejecutivo, · Memoria Descriptiva General, · Plano de ubicación del proyecto, · Plano topográfico de detalle del terreno, · Plano general del Proyecto a escala conveniente, · Plano de arquitectura, · Plano de estructuras, · Plano de instalaciones sanitarias y eléctricas, · Planos de iluminación exterior e interior, · Planos de comunicaciones internas y con el exterior, · Planos de diseño de pavimentos, · Planos de señalización interior y exterior, · Planos de seguridad y evacuación, · Diseño del tráfico interior y de los elementos de seguridad vial, · Pasos peatonales, · Plano de mobiliario urbano y paisajista propuesto, interior y exterior, · Estudio de impacto vial aprobado, · Estudio de impacto ambiental aprobado. Los plazos para revisión y aprobación del expediente técnico serán establecidos en el Contrato de Concesión. xi) Ejecución de la Obra. 1. Para dar inicio a la obra se deberá contar con el certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos ­ CIRA. 2. La construcción de la obra deberá iniciarse dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del Expediente Técnico y aprobación de la Licencia de Edificación respectiva. 3. El Plazo Máximo de ejecución de la obra es de 20 meses contados a partir de la fecha de inicio de la construcción de la obra, que se podrá ampliar cuando ocurran causas debidamente justificadas, que se definirán en el Contrato de Concesión. 4. La ejecución de la obra deberá ceñirse estrictamente al Expediente Técnico aprobado por la Municipalidad de Surquillo. Cualquier variación deberá ser previamente aprobada por el Concedente.

5. La Concesionaria podrá solicitar ampliaciones de obra que impliquen la ampliación del Área de la Concesión y/o ampliación de la ejecución, las que deberán ser aprobadas mediante adenda. 6. Las tareas constructivas que causen altos niveles de ruido (incluido movimiento de maquinaria pesada), se llevarán a cabo en los horarios y días de la semana indicados por la autoridad competente. El transporte de los materiales sobrantes se realizará en la medida de lo posible en los horarios en los que haya menos tránsito vehicular y de personas en el distrito de Surquillo. Esta medida se llevará a cabo en función de los requisitos expresados por la autoridad competente. 7. El procedimiento constructivo considerará que durante la ejecución de la obra, se tratará en todo momento de reducir el impacto negativo sobre el desplazamiento vehicular. 8. La Concesionaria buscará en todo momento minimizar el impacto a las especies arbóreas existentes. En los casos que sea necesario, se trabajará su reubicación o reemplazo. xii) Supervisión de la Obra Estará a cargo de la Municipalidad Distrital de Surquillo o de una firma de reconocido prestigio que ella elija a costo de la Concesionaria. Los parámetros y costos de la supervisión serán establecidos en el Contrato de Concesión. xiii) Equilibrio Económico Financiero El Contrato de Concesión estipulará un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico-financiero al cual tendrán derecho la Concesionaria y el Concedente en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las normas legales aplicables, en la medida que tengan exclusiva relación a aspectos económicos financieros vinculados a la variación de ingresos o costos de la Concesionaria. xiv) Régimen de Seguros 1. Durante la vigencia del Contrato de Concesión, la Concesionaria tomará y mantendrá en vigor los seguros que cubran todas las obras del Proyecto, sus trabajadores, contratistas y sub-contratistas. Los términos y condiciones de la contratación de los seguros serán definidos en el Contrato de Concesión. La Concesionaria deberá contar con las pólizas de seguros, durante el período de construcción y operación de la Playa de Estacionamiento Subterránea, las cuales se listan a continuación en forma enunciativa y no limitativa: · Seguros personales para trabajadores, · Seguros contra todo riesgo de construcción y montaje, · Seguro de todo riesgo de obras civiles terminadas, · Seguro de propiedad todo riesgo, · Seguro de Responsabilidad Civil General, Contractual, Extra-Contractual, Patronal durante el periodo de operación. 2. Adicionalmente, la Concesionaria deberá pagar la totalidad de las sumas adeudadas a terceros, en caso de siniestro por causa de dolo o culpa imputable exclusivamente al Concesionario, que no fuera cubierto por las pólizas de seguro. 3. La Concesionaria se compromete a brindar los servicios de salud y seguridad laboral, al personal obrero y empleados, durante la ejecución de las obras y la prestación de los servicios, de acuerdo a las obligaciones descritas en las normas legales aplicables. xv) Estudio de Impacto Ambiental y Estudio de Impacto Vial La Concesionaria tendrá que elaborar los Estudios de Impacto Ambiental y Vial que comprendan las actividades de Construcción y Operación del proyecto,

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