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583995 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2016 El Peruano / renovación y transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 201-2001-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 201-2001-MTC/15.03 del 20 de marzo del 2001, se otorgó autorización a la empresa COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN CORDILLERANA S.A.C. por el plazo de diez (10) años, que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, con vigencia al 25 de marzo del 2011; Que, con Resolución Viceministerial Nº 206-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para las localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de Ayacucho, la cual fue modifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 1061- 2011-MTC/03; Que, con escrito de registro Nº 2011-013135 del 23 de marzo del 2011, la empresa COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN CORDILLERANA S.A.C., solicita la renovación de su autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 201-2001-MTC/15.03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen los requisitos y las condiciones aplicables a los procedimientos de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o de renovación es de ciento veinte (120) días; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, establecen que el plazo máximo de atención del procedimiento administrativo de renovación es de ciento veinte (120) días hábiles, sujetándolo al silencio administrativo positivo; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modifi cada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de autorización y al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de dicha solicitud, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud presentada por la empresa COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN CORDILLERANA S.A.C., con escrito de registro N° 2011-013135 del 23 de marzo del 2011, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados, a partir del 14 de octubre del 2011; Que, de otro lado, mediante escrito de registro N° 2011- 032291 del 13 de julio del 2011, la empresa COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN CORDILLERANA S.A.C. solicitó la transferencia de su autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 201-2001-MTC/15.03, a favor de la EMPRESA INTERAMERICANA DE RADIO DIFUSIÓN S.A.; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se confi gure alguna de las causales establecidas en el artículo 23 de la Ley. Asimismo, establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo, además, el reconocimiento del nuevo titular; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo del procedimiento de transferencia de la autorización y al no haberse emitido pronunciamiento expreso respecto a dicha solicitud, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud presentada por la empresa COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN CORDILLERANA S.A.C. con escrito de registro N° 2011-032291 del 13 de julio de 2011, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados, al 21 de abril del 2012, en virtud de haberse confi gurado el silencio administrativo positivo; Que, mediante Informe Nº 1909-2015- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que, en aplicación del silencio administrativo positivo, se debe declarar i) aprobada al 14 de octubre del 2011, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 201-2001-MTC/15.03 a la empresa COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN CORDILLERANA S.A.C., y ii) aprobada al 21 de abril del 2012, la transferencia de la referida autorización a favor de la EMPRESA INTERAMERICANA DE RADIO DIFUSIÓN S.A., reconociendo a esta última como titular de dicha autorización, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de ésta; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 14 de octubre del 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 201-2001-MTC/15.03 a la empresa COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN CORDILLERANA S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 201-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 25 de marzo del 2021. Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- Declarar aprobada al 21 de abril del 2012, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización renovada conforme al artículo 1º de la presente resolución, a favor de la EMPRESA INTERAMERICANA DE RADIO DIFUSIÓN S.A.