Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2016 (23/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 23 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Resolución Viceministerial N° 980-2010-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 01 de agosto de 2025. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1370963-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 571-2016-MTC/03 Lima, 13 de abril de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-054097 del 28 de agosto de 2015, presentado por el señor DARWIN CARLOMAGNO SILVA CASTAÑEDA, sobre renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 444-2005-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 444-2005MTC/03 del 06 de setiembre de 2005, se otorgó autorización al señor DARWIN CARLOMAGNO SILVA CASTAÑEDA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, con vigencia hasta el 22 de setiembre de 2015; Que, con escrito de visto, el señor DARWIN CARLOMAGNO SILVA CASTAÑEDA solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 444-2005-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las

solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC; Que, por Resolución Viceministerial Nº 101-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Celendín - Jorge Chávez (Lucmapampa) - José Gálvez (Huacapampa) - Sucre - Utco, donde se ubica la estación materia de renovación; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 02062016-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 444-2005-MTC/03, de titularidad del señor DARWIN CARLOMAGNO SILVA CASTAÑEDA, al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que el administrado no se encuentra incurso en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada al señor DARWIN CARLOMAGNO SILVA CASTAÑEDA mediante Resolución Viceministerial N° 444-2005MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Celendín - Jorge Chávez (Lucmapampa) - José Gálvez (Huacapampa) - Sucre - Utco, departamento de Cajamarca; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 22 de setiembre de 2025. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5°.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de

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