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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (24/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

584063 NORMAS LEGALES Domingo 24 de abril de 2016 El Peruano / Tipo y cantidad de armas • 7 pistolas Glock – 17 (9mm) • 5 fusiles U.S. Ordnance M-4 (5.56mm) • 1 fusil Fayette M-4 (5.56mm) • 2 fusiles de precisión Tactical 30 (7.62mm) Artículo 2. Autorización para modifi cación de plazos Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y por resolución suprema, pueda modifi car, cuando existan causas imprevistas, las fechas de inicio de ejecución de las actividades operacionales consideradas en el artículo 1, siempre y cuando dicha modifi cación no exceda el tiempo de permanencia fi jado. El ministro de Defensa procede a dar cuenta de la modifi cación a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República en el plazo de cuarenta y ocho horas después de expedida la citada resolución suprema. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de abril de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 23 de abril de 2016 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1371997-1 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Conforman Grupo de Trabajo de la Comisión Multisectorial Ambiental encargado de evaluar las recomendaciones del Estudio del Desempeño Ambiental del Perú CEPAL/ OCDE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2016-MINAM Lima, 23 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este organismo del Poder Ejecutivo tiene como función general el diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; siendo uno de sus objetivos específi cos el contribuir a la competitividad del país a través de un desempeño ambiental efi ciente; Que, el artículo 14 del citado Decreto Legislativo determina que la Comisión Multisectorial Ambiental es el órgano encargado de coordinar y concertar a nivel técnico los asuntos de carácter ambiental entre los sectores; su composición y sus funciones se rigen por las disposiciones aplicables a la Comisión Ambiental Transectorial, regulada por la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental y demás normas pertinentes; Que, de lo expuesto en el artículo 16 de la Ley N° 28245, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, la Comisión Multisectorial Ambiental está integrada por un representante del Ministro del Ambiente, quien lo preside; los Viceministros de los diversos Ministerios o sus representantes de alto nivel y con capacidad de decisión; los jefes de las entidades públicas que poseen competencias y responsabilidades ambientales; un representante de los Gobiernos Regionales; y un representante de los Gobiernos Locales; Que, asimismo, la referida Comisión Multisectorial tiene entre sus funciones coordinar y concertar políticas en materia ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM y en el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una organización intergubernamental, cuyo trabajo está dirigido a contribuir a la expansión económica saludable de sus miembros y países asociados; Que, reconociendo que el Perú es una de las economías de más rápido crecimiento de América Latina, ha celebrado múltiples tratados de libre comercio, es miembro fundador de la Alianza del Pacífi co, miembro activo del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacifi co (APEC) y país miembro de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), la OCDE acordó invitar al Perú a participar en un Programa País, Que, el Programa País está orientado a promover la adhesión a los instrumentos de la OCDE y la efectiva implementación de sus estándares y mejores prácticas, así como avanzar en la agenda de reformas del Perú en diferentes áreas de políticas públicas, en particular en las áreas de emparejamiento del crecimiento económico sostenible con inclusión social, fortalecimiento de la competitividad y la diversifi cación de la economía nacional, incrementando la efectividad de las instituciones públicas y alcanzando mejores resultados ambientales; Que, con fecha 8 de diciembre de 2014, en la ciudad de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, se suscribió el Acuerdo entre la República del Perú y la OCDE, el mismo que fue ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 004- 2015-RE, de fecha 10 de febrero de 2015, y entró en vigor el 13 de febrero de 2015; Que, el numeral 3.2 del mencionado acuerdo señala que las partes fi rmarán un Memorando de Entendimiento, estableciendo las actividades detalladas que forman parte del Programa País acordado con el Perú; Que, en ese contexto, se suscribió el Memorando de Entendimiento relativo al Programa País entre el Gobierno de la República del Perú y la OCDE, que enumera como una de los productos entregables el Estudio del Desempeño Ambiental del Perú CEPAL/OCDE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 069-2015-MINAM, se constituyó un grupo de trabajo sectorial, de naturaleza temporal, encargado de la elaboración de la propuesta de Estudio de Desempeño Ambiental del Perú, en el marco del Acuerdo y Memorando de Entendimiento relativo al Programa País entre el Gobierno de la República del Perú y la OCDE; Que, durante el mes de agosto del año 2015, una misión de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la OCDE realizó una visita al Perú y sostuvo reuniones técnicas con representantes del gobierno nacional, regional, local, sector privado, organizaciones de la sociedad civil y representantes de los pueblos indígenas para efectos de dialogar respecto