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584077 NORMAS LEGALES Domingo 24 de abril de 2016 El Peruano / con facturas, están facultados a mantener la custodia temporal de Facturas Negociables en el marco de las modalidades de fi nanciamiento que realicen. Esta disposición no habilita a los Adquirentes a retener Facturas Negociables salvo que sean facultados para ello por alguna de las empresas o entidades mencionadas en el párrafo anterior como consecuencia de la existencia de acuerdos entre ellas y el Proveedor para llevar a cabo dichas operaciones de fi nanciamiento y siempre que el Proveedor decida voluntariamente someter la Factura Negociable a dichas operaciones. En caso la referida operación de fi nanciamiento no se lleve a cabo y el Proveedor haya entregado la Factura Negociable a la empresa del Sistema Financiero, a la empresa de factoring comprendida o no comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley N° 26702, al fondo o patrimonio fi deicometido o titulizado, o al Adquirente, según sea el caso y corresponda, el Proveedor está facultado para requerir a las mencionadas empresas la devolución inmediata de la Factura Negociable. En este supuesto, la no devolución de la Factura Negociable al Proveedor dentro del día hábil siguiente de que este haya efectuado el requerimiento, es considerada una retención indebida bajo los alcances del artículo 9 del presente Reglamento”. Artículo 2.- Incorporación del literal i) al artículo 3 y del numeral 8.4 al artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 29623, Ley que promueve el fi nanciamiento a través de la factura comercial, aprobado por Decreto Supremo N° 208-2015-EF Incorpórense el literal i) al artículo 3 y el numeral 8.4 al artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 29623, Ley que promueve el fi nanciamiento a través de la factura comercial, aprobado por Decreto Supremo N° 208-2015- EF. “Artículo 3.- Defi niciones Para los fi nes del presente Reglamento, los términos siguientes tienen los alcances y el signifi cado que se indican a continuación: (…) i) Entrega de la Factura Negociable: Para el caso de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado, es la presentación por el Proveedor al Adquirente para que éste deje constancia de la fecha de dicha presentación en el mismo momento que se entrega la factura comercial o recibo por honorarios del cual deriva la Factura Negociable como tercera copia.” “Artículo 8.- Factura Negociable originada en un comprobante de pago electrónico. (…) 8.4.- El Adquirente a requerimiento de la ICLV, debe comunicarle en el plazo de dos (2) días hábiles de recibido el requerimiento, su dirección de correo electrónico e información de contacto que permita efectuar las comunicaciones a las que se refi eren los literales b, c y d del numeral precedente por medios electrónicos a través del sistema de la ICLV. Los procedimientos relacionados al fl ujo de dichas comunicaciones son establecidos en el reglamento interno de la ICLV.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróguese la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29623, aprobado mediante Decreto Supremo N° 208-2015-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1371997-5 ENERGIA Y MINAS Oficializan evento denominado “PETROANDES - Feria Internacional del Petróleo y Petroquímica 2016”, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2016-MEM/DM Lima, 21 de abril de 2016 VISTO: El requerimiento efectuado por la empresa Sociedad Peruana de Ferias S.A.C., a través del cual solicita al Ministerio de Energía y Minas, se ofi cialice evento denominado “PETROANDES - Feria Internacional del Petróleo y Petroquímica 2016”; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con Registro Nº 2583016 y su anexo con Registro Nº 2587783, la empresa Sociedad Peruana de Ferias S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la ofi cialización del evento denominado “PETROANDES - Feria Internacional del Petróleo y Petroquímica 2016”, a realizarse del 08 al 10 de junio de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, a través del Informe Técnico Legal Nº 034- 2016-MEM/DPTC-DNH, de fecha 13 de abril de 2016, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y la Dirección Normativa de Hidrocarburos, ambas de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, señalaron que el evento antes citado coadyuvaría a generar un mayor conocimiento de la oferta de materiales, equipos, tecnología y servicios para la exploración, extracción, industrialización, transporte, almacenamiento y comercialización de Petróleo, Gas y sus derivados; así como de instalaciones para el desarrollo de la Petroquímica; por lo que emitieron opinión favorable para la ofi cialización del mencionado evento; Que, la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos señalados en la Resolución Ministerial Nº 050- 2001-EM/SG, que regula el procedimiento para ofi cializar eventos nacionales por parte del Ministerio de Energía y Minas, a pedido de entidades públicas o privadas; De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 050-2001-EM/SG y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar el evento denominado “PETROANDES - Feria Internacional del Petróleo y