Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2016 (24/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de abril de 2016 /

El Peruano

de Valores, la constancia de inscripción y titularidad (o certificado de acreditación) emitida por la ICLV en la que la Factura Negociable se encuentra registrada, a solicitud de la persona que aparece como titular de la misma en el Registro Contable de la referida ICLV, que presente el contenido a que se refiere el penúltimo párrafo de este literal (c), tiene mérito ejecutivo sin requerir protesto o formalidad sustitutoria alguna, y además tiene los mismos efectos que un título valor protestado para todos los propósitos. El Legítimo Tenedor de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta puede solicitar a la ICLV donde dicha Factura Negociable se encuentre registrada, la emisión de la constancia de inscripción y titularidad por incumplimiento en el pago de la Factura Negociable siempre que ésta no haya sido pagada por el Adquirente en la fecha de vencimiento correspondiente. Una vez que el Legítimo Tenedor solicite la constancia de inscripción y titularidad, la ICLV informa al Adquirente acerca de dicha solicitud, enviándole para ello una comunicación en ese sentido a través de los medios que establezca el reglamento interno de la ICLV. El Adquirente puede, dentro del día hábil siguiente de recibida la referida comunicación, pagar y/o acreditar, de ser el caso, que ha efectuado el pago de la Factura Negociable a efectos de que la ICLV no proceda con la emisión de la constancia de inscripción y titularidad solicitada. Una vez vencido el plazo mencionado en el párrafo anterior sin que el Adquirente haya acreditado el pago de la Factura Negociable, la ICLV expide a favor del Legítimo Tenedor la constancia de inscripción y titularidad, indicando que su emisión es para la finalidad de iniciar un proceso de ejecución. Asimismo, en la constancia de inscripción y titularidad emitida por la ICLV se deja constancia de: (i) la fecha de entrega al Adquirente de la comunicación a que se refiere el párrafo precedente; y, (ii) el incumplimiento en el pago por parte del Adquirente. Para todos los efectos, la constancia de inscripción y titularidad que contenga la información referida en los numerales (i) y (ii) del presente párrafo, constituye formalidad suficiente para el ejercicio de las acciones cambiarias derivadas de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta. La ICLV debe comunicar por medios electrónicos u otros medios idóneos, a las entidades que administren el Registro de Protestos y Moras, la relación de las constancias de inscripción y titularidad emitidas durante el mes calendario inmediato anterior, a más tardar dentro de los cinco primeros días calendario del mes siguiente, a efectos de que esta información conste en el mencionado registro. La ICLV y las respectivas Cámaras de Comercio pueden establecer sistemas de comunicación por periodos inferiores al mensual." "Artículo 14.- Presunción de conformidad 14.1 De conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Ley, el plazo otorgado al Adquirente para dar conformidad o disconformidad sobre la información contenida en la Factura Negociable, o en el comprobante de pago impreso y/o importado que le da origen, o para efectuar reclamos respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados, empieza a correr desde la fecha de entrega de la Factura Negociable. Tomando en cuenta ello, el Adquirente se encuentra obligado a dejar constancia de la entrega de dicha Factura Negociable en el propio documento y en la misma oportunidad en la que ésta le es presentada por el Proveedor e indicar adicionalmente la información de su personal de contacto autorizado y una dirección de correo electrónico oficial o similar a la que el Proveedor o Legítimo Tenedor, según corresponda, o un tercero debidamente autorizado por ellos, debe dirigirle las comunicaciones respecto a la transferencia por endoso o transferencia contable de la Factura Negociable. (....)

14.3 En el caso de la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago electrónico, el plazo señalado en el artículo 7 empieza a computarse desde el momento en que el Adquirente es comunicado conforme a lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 del presente Reglamento, sobre el registro de la Factura Negociable ante la ICLV y los términos y condiciones de la misma. A partir del registro del Adquirente en el sistema de la ICLV conforme a lo señalado en el numeral 8.4 del artículo 8 del presente Reglamento, la ICLV efectuará toda comunicación al Adquirente a través de medios electrónicos. 14.4 Para que el Adquirente manifieste la conformidad o disconformidad antes señalada debe dirigir una comunicación al Proveedor, al Legítimo Tenedor o a la ICLV, según corresponda, en las formas y dentro del plazo señalado en el artículo 7 de la Ley en relación a la información puesta a disposición por la ICLV según lo señalado en el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento. En el caso de la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago electrónico, para que el Adquirente manifieste su conformidad o disconformidad, la ICLV pondrá a su disposición la información de la Factura Negociable el día del registro de dicha factura, utilizando para ello los medios electrónicos que disponga la ICLV para manifestar su conformidad o disconformidad. (...)." "Artículo 15.- Transferencia y pago de la Factura Negociable (...) 15.2 Las transferencias de la Factura Negociable efectuadas mediante endoso, deben ser comunicadas al Adquirente por el Proveedor o por el Legítimo Tenedor que transfiere, según corresponda, o por un tercero debidamente autorizado por alguno de ellos, en la forma señalada en el artículo 8 de la Ley y dentro de los tres (3) días hábiles de ocurrida dicha transferencia, para cuyo efecto el Adquirente debe proporcionar la información de personal de contacto autorizado y un correo electrónico oficial o similar a través del cual recibirá dichas comunicaciones. Para el caso de Facturas Negociables anotadas en cuenta, la transferencia contable deberá ser comunicada al Adquirente por la ICLV, a través de los medios electrónicos establecidos en su reglamento interno. (...) 15.4 En caso que por cualquier motivo el Proveedor reciba del Adquirente el pago de todo o parte del monto neto pendiente de pago de una Factura Negociable que haya sido transferida a favor de un tercero, el Proveedor está obligado a entregar de inmediato e íntegramente el monto referido al Legítimo Tenedor, de lo contrario incurrirá en las responsabilidades civiles y penales que correspondan. En caso que la comunicación de la transferencia de la Factura Negociable haya sido remitida oportunamente al Adquirente, los gastos de entrega o transferencia al Legítimo Tenedor del monto antes mencionado, son asumidos por el Adquirente y deben ser pagados al Proveedor dentro del día hábil siguiente de que este se lo requiera sustentando la cuantía y monto de dichos gastos." "Sexta.- Otras modalidades de financiamiento Las empresas del Sistema Financiero, las empresas de factoring comprendidas o no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, los fondos o patrimonios fideicometidos o titulizados dedicados a realizar operaciones de financiamiento

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