Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2016 (24/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de abril de 2016 /

El Peruano

institucional de las entidades respectivas, para lo cual se autoriza a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, las que se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, a propuesta de este último; Que, a través de los Oficios N°s 07-2016-NED BIENES MINEDU/P-B, 06-2016-MIDIS/VMPS, 018-2016-MIDISFONCODES/UPE y 192-2016-MIDIS-FONCODES/DE, del Núcleo Ejecutor NED Bienes MINEDU, Viceministerio de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES respectivamente, se sustenta la necesidad de habilitar mayores recursos para financiar la ejecución del proceso de distribución de bicicletas, chalecos y gorros, en el marco de la iniciativa Rutas Solidarias; Que, mediante Informe Nº 019-2016-MINEDU/VMGIDIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar del Ministerio de Educación, justifica las razones por las cuales resulta necesario efectuar una transferencia de recursos a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar los gastos de almacenamiento y distribución de bicicletas, chalecos y gorros a diversas Unidades de Gestión Educativa Local a nivel nacional, en el marco de la iniciativa Rutas Solidarias; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nºs 147 y 201-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar la distribución de los bienes señalados en el considerando precedente; en virtud de lo cual a través de los Oficios N°s 00445 y 00504-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 2 902 798,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar la distribución de bicicletas, chalecos y gorros a diversas Unidades de Gestión Educativa Local a nivel nacional, en el marco de la iniciativa Rutas Solidarias; De conformidad con la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 2 902 798,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, destinada a financiar la distribución de bicicletas, chalecos y gorros a diversas Unidades de Gestión Educativa Local a nivel nacional, en

el marco de la iniciativa Rutas Solidarias, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles

: Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 026 : Programa Educación Básica para Todos ACCIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO 5000667 : Desarrollo de la Educación Secundaria de menores 1 : Recursos Ordinarios 2 902 798,00 ------------------2 902 798,00 =========== En Soles

: Gobierno Central 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES ACCIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002362 : Promoción y Dinamización de Mercados MYPES

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos TOTAL EGRESOS 2 902 798,00 --------------------2 902 798,00 ============

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por la Ministra

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