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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (24/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

584073 NORMAS LEGALES Domingo 24 de abril de 2016 El Peruano / PROYECTO 2172748 : Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento del Anexo de Antaccacca, Distrito de Maranganí, Provincia Canchis, Región Cusco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 522 643,00 PROYECTO 2186352 : Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento en la Comunidad de Ccochapata – Distrito Túpac Amaru – Provincia Canas – Región Cusco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 913 879,00 Sub Total Pliego 037 94 413 611,00 ============ TOTAL EGRESOS 108 548 466,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo, los montos de transferencia por proyecto, así como las respectivas codifi caciones, se detallan en el Anexo 01 “Transferencia de Partidas para fi nanciar Intervenciones con recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1371997-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para la distribución de bicicletas, chalecos y gorros en el marco de la iniciativa Rutas Solidarias DECRETO SUPREMO Nº 099-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 002-2014 dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y fi nanciera para estimular la economía nacional, entre las cuales se encuentra la establecida en el artículo 13 de dicha norma que autoriza al Ministerio de Educación a adquirir bicicletas en el marco de la iniciativa Rutas Solidarias y kits de educación inicial para la atención de niños de 0 a 2 años, mediante los procedimientos y mecanismos dispuestos por el Capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, relativos a la aplicación de la modalidad de Núcleo Ejecutor, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES; Que, asimismo, el artículo 13 al que hace referencia el considerando precedente dispone que para tal efecto, se incluya en el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 y de sus normas complementarias y modifi catorias, entre otro, la adquisición de las referidas bicicletas; asimismo, y únicamente para los fi nes antes señalados, se autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, las que se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, Educación y Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta del Ministro de Educación; Que, mediante Decreto Supremo N° 274-2014-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 41 500 000,00), destinada al fi nanciamiento de la adquisición de bicicletas, en el marco de la iniciativa Rutas Solidarias, y kits de educación inicial para la atención de niños de 0 a 2 años; Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se amplía la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011 hasta el 31 de diciembre de 2016, a efecto de continuar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de núcleos ejecutores, incluyéndose en el ámbito de aplicación del referido Capítulo I, las adquisiciones a través de núcleos ejecutores de entre otros los siguientes bienes: Bicicletas, chalecos y gorros, las mismas que se fi nancian con cargo al presupuesto