Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2016 (24/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 24 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

584079

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1371448-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aceptan renuncia presentada por Centro de Capacitación e Inversiones Vida Segura S.R.L. a la autorización otorgada mediante R.D. N° 2409-2012-MTC/15, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 627-2016-MTC/15 Lima, 3 de febrero de 2016 VISTO: El Parte Diario N° 214286, presentado por la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACIÓN E INVERSIONES VIDA SEGURA S.R.L, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2409-2012MTC/15 de fecha 22 de junio de 2012, se autorizó a la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACIÓN E INVERSIONES VIDA SEGURA S.R.L., con RUC N° 20544781945, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con domicilio legal en Av. Manco Cápac N° 195, Departamento N° 301, 3° Piso, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, con Resolución Directoral Nº 4108-2014-MTC/15 de fecha 02 de octubre de 2014, se autorizó a La Escuela el cambio de local, en el domicilio ubicado en Av. Manco Capac N° 195, Departamento N° 301, 3° Piso, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, así como impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Parte Diario N° 137968 de fecha 12 de agosto de 2015, La Escuela presentó la Carta Fianza N° D00001904476, emitida por el Banco de Crédito del Perú, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por la suma de $10.000.00 Dólares Americanos, con fecha de vencimiento al 09 de agosto de 2016; a fin de cumplir con las condiciones de permanencia como Escuela de Conductores, establecido en el numeral 6 del artículo 62° del acotado reglamento; Que, con Parte Diario N° 214286 de fecha 15 de diciembre de 2015, La Escuela solicita renuncia de la autorización de funcionamiento de Escuela de Conductores Integrales de su sede autorizada mediante Resolución Directoral N° 2409-2012-MTC/15; Que, mediante Oficio N° 0091-2016-MTC/15.03 de fecha 12 de enero de 2016, se requirió a la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, en adelante SUTRAN, se sirva informar si la referida escuela cuenta con un procedimiento administrativo sancionador que amerite la cancelación de la autorización, a fin de evaluar sobre la procedencia de lo solicitado por la citada Escuela; Que, con correo electrónico de fecha 20 de enero de 2016, el Subgerente de la Gerencia de Procedimientos de Servicios Complementarios de la SUTRAN informa entre otros, que no existe infracción que derive en la sanción de cancelación de la autorización otorgada a La Escuela; Que, el artículo 63° de El Reglamento indica que: "Las autorizaciones concluyen por las siguientes causales: (...)

c) Por renuncia de autorización formulada por la persona jurídica autorizada, en cuyo caso surtirá efectos a los sesenta (60) días calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente..."; Que, asimismo el segundo párrafo del inciso d) del artículo 63° del Reglamento, señala que "Con excepción del vencimiento del plazo de la autorización, los demás casos de conclusión de la autorización requieren declaración expresa de la autoridad competente mediante Resolución Directoral, la misma que, una vez que quede firme, será publicada en el Diario Oficial El Peruano"; Que, habiendo La Escuela manifestado su voluntad de renunciar a la autorización otorgada y estando a que La Escuela no ha sido sancionada con la cancelación de la autorización; en aplicación de los principios del procedimiento administrativo de celeridad y simplicidad, enmarcados en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta procedente aceptar la renuncia de la autorización para funcionar como una Escuela de Conductores, solicitada por la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACIÓN E INVERSIONES VIDA SEGURA S.R.L.; Que, asimismo, referente a la Carta Fianza N° D00001904476 emitida por el Banco de Crédito del Perú, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por la suma de $10.000.00 Dólares Americanos, con fecha de vencimiento al 09 de agosto de 2016; resulta procedente la devolución de la Carta Fianza a La Escuela, debido a que no cuenta con ninguna infracción que conlleve a la cancelación de la autorización como Escuela de Conductores y por tanto no involucran la ejecución de la Carta Fianza a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, se deberá remitir una copia de la presente resolución a la Oficina de Finanzas, la misma que tiene dentro de sus funciones "Llevar el control, registro y custodia de los valores, cartas fianzas u otros documentos de valor monetario del Ministerio" de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del artículo 42° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del MTC, aprobada por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 0131-2016MTC/15.03, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2015-MTC, la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.ACEPTAR la renuncia presentada por la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACIÓN E INVERSIONES VIDA SEGURA S.R.L. a la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 2409-2012-MTC/15, de fecha 22 de junio de 2012, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dispóngase la devolución de la Carta Fianza Bancaria N° D000-01904476 a favor de la empresa CENTRO DE CAPACITACIÓN E INVERSIONES VIDA SEGURA S.R.L., la misma que se realizará a través de la Oficina de Finanzas de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del artículo 42° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del MTC, aprobada por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC. Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a los sesenta (60) días calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad

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