Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2016 (24/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de abril de 2016 /

El Peruano

competente. Una vez quede firme la presente resolución, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1344592-1

Autorizan como Entidad Verificadora a Efe Automotriz S.A. para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1761-2016-MTC/15 Lima, 13 de abril de 2016 VISTAS: Las Hojas de Ruta Nºs 042644, 048092, 0053871, 059981, 080331, 088132 y 094236-2016, presentados por la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A.; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras", en adelante la Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Verificadoras encargadas de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización. Que, el numeral 5º de la citada Directiva, señala que la Entidad Verificadora es la Persona Jurídica autorizada a nivel nacional por la DGTT1 para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en las normativa vigente en materia de límites máximos permisibles (...). Que, mediante Hoja de Ruta Nº 042644, la empresa denominada EFE AUTOMOTRIZ S.A., con RUC Nº 20126838981, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Entidad Verificadora del régimen regular a nivel nacional para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización. Que, los numerales 5.1 y 5.2 de la Directiva, establecen las condiciones y requisitos documentales para solicitar la autorización como Entidad Verificadora para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización. Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-048092-2016 de fecha 17 de febrero de 2016, la empresa, solicita desistimiento del procedimiento de evaluación a su solicitud de autorización de operación como Entidad Verificadora para operar en las sedes zonales de Ilo, Paita y Matarani; precisando su pretensión para la sede de operación en el Callao. Que, mediante Hojas de Ruta Nºs E-053871 y E-059981-2016 de fecha 24 de febrero y 01 de marzo de 2016 respectivamente, la empresa solicita la exoneración de la presentación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, exigido como requisito documental para acceder a una autorización de operación como Entidad Verificadora. Que, con Oficio Nº 1311-2016-MTC/15.03 de fecha 02 de marzo de 2016 y notificado el 05 de marzo de 2016,

esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud y demás documentos presentados por EFE AUTOMOTRIZ S.A., requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-080331-2016 de fecha 21 de marzo del 2016, EFE AUTOMOTRIZ S.A. presentó diversa documentación a fin de subsanar las observaciones señaladas en el oficio señalado en el párrafo precedente. Que, mediante Oficio Nº 1856-2016-MTC/15.03 de fecha 29 de marzo de 2016, notificado el 02 de abril de 2016, esta Administración reitera las observaciones formuladas a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el numeral 126.22 del artículo 126 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual se le otorgó un plazo de cuatro (04) días hábiles. Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-088132-2016 de fecha 30 de marzo de 2016, La Empresa presentó la documentación respecto a la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, exigida como requisito documental para acceder a una autorización de operación como Entidad Verificadora; observación señalada a través del Oficio Nº 1311-2016-MTC/15.03 de fecha 02 de marzo de 2016. Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-094239-2016 de fecha 05 de abril del 2016, EFE AUTOMOTRIZ S.A. presentó diversa documentación a fin de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 1856-2016-MTC/15.03 de fecha 29 de marzo de 2016. Que, mediante Ley Nº 29303 "Ley que fija plazo para la culminación de las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados en los CÉTICOS y ZOFRATACNA" se estableció el 31 de diciembre de 2012 como plazo límite para la culminación de las actividades en estos recintos, por tal motivo el procedimiento de evaluación de la renovación de la autorización para operar como Entidad Verificadora recae únicamente en actividades realizadas dentro del régimen regular; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Trasporte Terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, se ha modificado el artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalización de los vehículos usados por el régimen regular de importación, para garantizar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, son emitidos por las Entidades Verificadoras; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la citada Directiva establece que: Los vehículos usados que ingresen al país a través del RÉGIMEN REGULAR de importación, deberán ser verificados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modificatorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminante (...); Que, el numeral 5.5.2 de la Directiva, establece que la autorización, modificación, suspensión o caducidad de las Entidades Verificadoras, deberá publicarse en el diario El Peruano para surtir efectos jurídicos; Que, del análisis del expediente presentado por la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para su autorización como Entidad Verificadora, según lo dispuesto en el último párrafo del numeral 5.3 de la Directiva;
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Dirección General de Transporte Terrestre "La entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria".

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