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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (26/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

584165 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2016 El Peruano / Artículo 10º.- SUBSANACIÓN DE DAÑOS En los casos que durante el proceso de construcción se hallan originados daños a áreas de dominio público estas deberán ser subsanadas mediante la solicitud correspondiente a la Subgerencia de Obras Públicas y Transportes. Artículo 11º.- ÓRGANO A CARGO DEL PROCEDIMIENTO La Subgerencia de Obras Privadas dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano, en uso de sus funciones asignadas, se avocará al procedimiento regulado en la presente Ordenanza. Artículo 12º.- IMPEDIMENTOS No podrá acogerse a esta Ordenanza, las edi fi caciones que tengan las características siguientes: • Para el caso de predios o inmuebles en mal estado de conservación (la Municipalidad se reserva el derecho de califi car el estado en que se encuentren las edi fi caciones). • Aquellas edi fi caciones que no cumplan con la normativa. • Aquellas edi fi caciones que se encuentren en vía de Ejecución Coactiva, con medida cautelar fi rme en ejecución (mandato de demolición). • Aquellas edi fi caciones que se encuentren con cargas inscritas relativas a incumplimiento de parámetros o normas urbanísticas; a excepción de las edi fi caciones que dentro del proceso de formalización se encuentren levantando las mismas. • Aquellas edi fi caciones que se encuentren con gravámenes a excepción las que cuenten con autorización de la entidad fi nanciera en caso de gravámenes tipo hipoteca. • Las edi fi caciones en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura y/o que se encuentren construidas sobre zoni fi cación ZTE-2. • Las edi fi caciones que se encuentren en litigios, denuncias policiales, procesos judiciales o que presenten algún impedimento legal inscrito en Registros Públicos, no podrán acogerse a estos bene fi cios. • Aquellas personas que no se encuentren al día en su pago de arbitrios municipales. Artículo 13º.-SANCION Aquellas edi fi caciones que se ejecuten con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza y aquellas que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido, serán posibles de aplicar la medida correctiva (demolición), en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 93 º de la Ley N º 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primero.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre del 2016. Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Obras Privadas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercero.- Al inicio de la vigencia de la Ordenanza, la Gerencia de Fiscalización y Control, en uso de sus funciones, deberá impulsar los procedimientos sancionadores contra los propietarios de las edi fi caciones que ejecuten obras sin licencia. Asimismo, deberá impulsar los procedimientos sancionadores contra los propietarios de las edi fi caciones que no hayan regularizado la licencia de Edi fi cación al término de la vigencia de la Ordenanza, hasta concluir con la ejecución de la sanción de demolición señalada en la presente Ordenanza. Cuarto.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para aplicación de la presente Ordenanza, así como determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Quinto.- La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales que intervengan en el procedimiento, los mismos que estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales de ley, comunicándose al mismo tiempo a los colegios profesionales correspondientes para las medidas disciplinarias que hubiere lugar. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación de la Ley Nº 29566 - Ley que modi fi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión, facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. En el caso que la Municipalidad, no pueda realizar la verifi cación de la copia literal a través del portal web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), se procederá de acuerdo con lo previsto en la Única Disposición Complementaria de la Ley N º 29566; en los procedimientos de aprobación automática y en los procedimientos de evaluación previa. Artículo Segundo .- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto : ENCARGAR, a la Secretaria General del Concejo, disponer la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano. Y a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). POR TANTO:Mando se registre, publique, comunique y cumpla.ANGEL A. WU HUA PAYA Alcalde 1372072-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ratifican el Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016 ORDENANZA Nº 008-2016-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 8 de abril del 2016EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO:Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2016, celebrada en la fecha, el Informe Nº 010-2016-CODISEC/MDCLR, de fecha 31 de marzo del 2016, de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, quien comunica respecto a las observaciones efectuadas al Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016 del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. CONSIDERANDO:Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades brindan servicios de seguridad ciudadana, con la respectiva cooperación de la Policía Nacional, conforme a Ley. Que, conforme al artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades según su condición de provincial o distrital establecerán un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y la Policía Nacional. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27933, modi fi cado por Ley Nº 30055, los Comités Distritales de Seguridad