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584148 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2016 / El Peruano forma gratuita y se efectúa en la mesa de partes de la sede central de esta Corte Superior de Justicia, ubicada en la Esquina Manco Cápac Cdra. 02 con Jr. Bolognesi, Urbanización San Gabriel - Villa María del Triunfo. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los señores magistrados comprendidos en la implementación del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas a requerir a los abogados de las partes procesales o terceros intervinientes, el señalamiento de su casilla electrónica, con arreglo a la normatividad vigente tanto para las demandas nuevas como para los procesos en trámite o ejecución, con los apremios de Ley. Artículo Cuarto.- DISPONER que los señores magistrados, personal jurisdiccional y administrativo referidos en el artículo anterior, den estricto cumplimiento a las normas aplicables respecto de la ejecución del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas - SINOE, bajo responsabilidad funcional. Artículo Quinto.- DISPONER que la O fi cina de Administración Distrital, la O fi cina de Servicios Judiciales, Ofi cina de Infraestructura de Tecnología de Información y Soporte Tecnológico y la O fi cina de Desarrollo de Sistemas Informáticos y Estadísticos de esta Corte, adopten las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente resolución. Artículo Sexto.- Poner en conocimiento la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, O fi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y demás interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente 1372118-1 Modifican los Órganos Jurisdiccionales que realizan Turno Permanente en materia Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 547-2016-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 22 de abril del 2016VISTOS:Las Resoluciones Administrativas N° 121-2014-CE- PJ y N° 062-2016-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; las Resoluciones Administrativas N° 595-2015-P-CSJLIMASUR/PJ, N° 342-2016-P-CSJLIMASUR/PJ y 546-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 07 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mira fl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos (incorporado a partir del 01 de setiembre de 2014, por RA N° 274-2014-CE-PJ). Mediante la Resolución Administrativa N° 062-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso medidas administrativas respecto a la conversión, cambio de denominación y prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales penales en el Distrito Judicial de Lima Sur; asimismo, facultó al Presidente de la Corte para que, previo análisis, adopte los criterios técnicos de redistribución en los órganos jurisdiccionales materia de conversión, así como en los demás órganos jurisdiccionales penales. La Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante Resolución Administrativa N° 595-2015-P-CSJLIMASUR/PJ, aprobó la Directiva denominada “Directiva que regula el funcionamiento y desarrollo de las labores del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur”, mediante esta Directiva se establecieron las reglas que permitan estandarizar y uni fi car criterios en cuanto al desenvolvimiento y desarrollo de las labores jurisdiccionales de los Magistrados y personal auxiliar en el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en el marco de las disposiciones establecidas en la Resolución Administrativa N° 121-2014-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; asimismo, mediante la Resolución Administrativa N° 342-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, se estableció el cronograma de participación de los Jueces penales en el Turno Permanente de esta Corte Superior de Justicia. Los órganos jurisdiccionales penales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, actualmente vienen conociendo los procesos en el marco del Código de Procedimientos Penales de 1940, aprobado mediante Ley N° 9024; y, aquellos procesos en el marco del Código Procesal Penal, mediante sus leyes N° 29574 y N° 29648, sobre delitos por corrupción de funcionarios; así como la ley N° 30076, que implementó lo referido a la Prisión Preventiva; y, N° 30077, sobre delitos cometidos por el Crimen Organizado. Mediante la publicación del Decreto Legislativo N° 1206, (publicada en el diario O fi cial “El Peruano” el 23 de setiembre de 2015) se modi fi ca el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Decreto Legislativo N° 124 (proceso penal sumario); dicha norma establece que para emitir auto de apertura de instrucción o no ha lugar la apertura de instrucción, se debe tomar dicha decisión en una “Audiencia de presentación de cargos”, la cual se realizará en tiempos muy cortos, lo que implica la necesidad de contar con tecnología y procedimientos adecuados para la comunicación a las partes intervinientes y de la misma forma contar con ambientes adecuados en cantidades proporcionales a los órganos jurisdiccionales actuales para realizar las audiencias. Mediante la Resolución Administrativa N° 062-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso medidas administrativas respecto a la conversión, cambio de denominación y prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales penales en el Distrito Judicial de Lima Sur; por lo que, ante el cambio sobrevenido en los órganos jurisdiccionales penales, corresponde organizarlos a fi n que sigan brindando una adecuada atención del Juzgado Penal de Turno Permanente y de los procesos que se interpongan de esta naturaleza. Por Resolución Administrativa N° 546-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, dispuso el traslado físico de algunos juzgados al módulo de fl agrancia, a partir del 01 de mayo de 2016, entre ellos, al Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria y al Primer Juzgado Penal Unipersonal, quedando organizado el referido módulo de la siguiente manera: - Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria - Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria- Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria- Primer Juzgado Penal Unipersonal- Segundo Juzgado Penal Unipersonal En ese sentido, existiendo cinco órganos jurisdiccionales que conocen los procesos penales en el marco del proceso inmediato a dedicación exclusiva, es decir, las 24 horas del día y todos los días de la semana, y dada la carga procesal con la que cuentan, corresponde,