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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (26/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

584161 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2016 El Peruano / Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima el cierre de una (01) Agencia ubicada en la Av. La Paz Nº 335, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Micro fi nanzas 1372398-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Ordenanza que regula el régimen especial de regularización de Licencias de Edificación en el distrito de Breña ORDENANZA Nº 464-MDB Breña, 19 de abril del 2016El ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑAPOR CUANTO;El Concejo Municipal Distrital de Breña, en sesión ordinaria de la fecha, VISTO:El Dictamen Nº 01-2016-CDUTSFL-MDB de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal, la Carta Nº 223-2016-SG/MDB de Secretaría General, que contiene el Informe Nº 151-2016-GAJ-MDB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 020-2016-GDU/MDB, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y el Informe Nº 124-2016-SGOP-GDU/MDB, sobre el Proyecto de Ordenanza, que regula el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edi fi cación en el Distrito de Breña; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, publicado el 10 de marzo del 2015, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, artículo 195º, Constitución Política del Perú, señala que el ejercicio de las competencias y funciones de los Gobiernos Locales, permite plani fi car el desarrollo Urbano y Rural en cada una de sus circunscripciones, de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia, en este caso sobre la regularización de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Y en concordancia con el Artículo 92º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modi fi cación de inmueble sea pública o privada requiere de una licencia de construcción expedida por la municipalidad dentro de cuya jurisdicción se halle el inmueble, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios; Que, mediante la Ley Nº 30230 se establece Medidas Tributarias, Simpli fi cación de Procedimientos y Permiso para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País; Que, el segundo párrafo del Artículo 40º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, dispone que todas las entidades de la administración pública entre otros los gobiernos locales están obligados a aprobar las normas legales destinadas a unifi car, reducir y simpli fi car los procedimientos y trámites administrativos que se sigue ante la entidad competente; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, asimismo de conformidad con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú señala que las Ordenanzas tienen rango de Ley. Que, el Decreto Legislativo Nº 1225, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de setiembre de 2015, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, el cual indica en la Primera de las Disposiciones Complementarias Transitorias “Las Habilitaciones Urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 29090, y las edi fi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, pueden ser regularizados conforme al procedimiento establecido en el reglamento de licencias de habilitación urbana y licencia de edi fi cación, dentro del plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia del Decreto Legislativo; Que, a través del Informe Nº 124-2016-SGOP- GDU/MDB, del 08 de abril de 2016, la Sub Gerente de Obras Privadas, concluye que es de suma necesidad e importancia la propuesta de ordenanza que presenta, cuyo objetivo es el de regularizar aquellas edi fi caciones existentes que cuentan con licencia de edi fi cación respectiva, cuya ejecución se enmarca entre setiembre de 2008 hasta el 31 de agosto de 2015, determinando las disposiciones normativas y técnicas a regir en la campaña de formalización de las edi fi caciones en predios ubicados en el distrito de Breña, proponiendo que todas las edi fi caciones cuenten con la respectiva licencia de edi fi cación, impulso necesario para incentivar el crecimiento urbano ordenado, seguridad en materia edi fi catoria, recuperación del valor del predio y mejoramiento de calidad de vida del poblador del distrito a través del mejoramiento de su entorno; y mediante Informe Nº 020-2016-GDU/MDB, la Gerente de Desarrollo Urbano, señala que el proyecto de Ordenanza, tiene por objeto establecer un procedimiento especial y simpli fi cado dentro de un periodo extraordinario para la formalización de las edifi caciones existentes, que hayan sido ejecutadas desde setiembre del 2008 hasta el 31 de marzo del 2016, sin licencia de edi fi cación, cumpliendo con los requisitos y normativa que se mencionan en este mismo dispositivo, incentivando con ello la formalidad en las edi fi caciones con el fi n de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito de Breña; Que, a través del Informe Nº 151-2016-GAJ/MDB, del 14 de abril de 2016, la Gerente de Asesoría Jurídica, concluye opinando favorablemente para la aprobación de la Ordenanza que regula el régimen especial de regularización de licencias de edi fi cación en el distrito de Breña, al amparo de la autonomía municipal y la competencia especí fi ca y exclusiva establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;