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584164 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2016 / El Peruano de declaración jurada; en tal sentido, la Subgerencia de Obras Privadas, se limitará a veri fi car en el acto de presentación, que el expediente contenga los documentos indicados en el artículo precedente. De cumplir con todos los requisitos exigibles se recepcionará con sello y se le asignara un número. Caso contrario, será devuelto en el mismo acto de presentación. 8.3 En el caso de modalidades A y B, una vez ingresado el expediente será remitido a la Subgerencia de Obras Privadas, para la veri fi cación administrativa. De existir observaciones a la documentación presentada se noti fi cará al administrado para que en un plazo de (10) días hábiles levante las observaciones noti fi cadas. Al vencimiento del plazo sin que el administrado haya cumplido con presentar el levantamiento de observaciones, operará la improcedencia, expidiéndose el acto administrativo pertinente. 8.4 En el caso de modalidades C y D, una vez ingresado el expediente será remitido a la Subgerencia de Obras Privadas, para la precali fi cación del expediente. De existir observaciones a la documentación presentada se noti fi cará al administrado para que en un plazo de (10) días hábiles; levante las observaciones noti fi cadas. Al vencimiento del plazo sin que el administrado haya cumplido con presentar el levantamiento de observaciones, operará la improcedencia, expidiéndose el acto administrativo pertinente 8.5 De no existir observaciones, se programará la visita de Inspección Ocular dentro de los primeros cinco (05) días posteriores, en la cual se deberá comparar la edi fi cación existente con los planos presentados por el administrado. Para las modalidades A y B, en la constatación de la edi fi cación, el funcionario municipal comparará ésta con los planos presentados veri fi cando que se cumpla con la normativa aplicable al inmueble y emitirá el informe correspondiente. 8.6 Para las modalidades C y D, de ser conforme la verifi cación de lo indicado en los planos con la inspección ocular, el funcionario municipal remitirá el expediente a la Comisión Técnica de Edi fi caciones (comprendidas por el Colegio de Arquitectos del Perú y la Comisión AH- DOC INDECI), dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores de realizada la inspección para que emita el dictamen correspondiente. 8.7 En el caso de Informe No Conforme para las modalidades A y B, así como con dictamen No Conforme, para las modalidades C y D, se noti fi cará al administrado las observaciones encontradas teniendo un plazo de quince (15) días hábiles, ampliables a quince (15) adicionales, para que proceda a subsanarlas. De no ser levantadas dentro de dicho plazo se procederá a emitir la Resolución respectiva de Improcedencia, siendo aplicable lo señalado en el Segundo párrafo del Artículo 30º de la Ley 29090-2007 –Vivienda y el art. 11 del D.S. Nº 08-2013- Vivienda modi fi cado por el D.S. Nº 014-2015-Vivienda . 8.8 Para las modalidades: A y B con el Informe Conforme, y modalidades C y D, con Dictamen Conforme, el funcionario municipal dentro del plazo establecido en el Articulo 70º ítem 70.1 del D.S. Nº 008-2013-Vivienda modi fi cado por el D.S. Nº 014-2015-Vivienda , debe sellar y fi rmar los planos presentados, así como la parte del FUE - Licencia, consignándose en el mismo la respectiva Resolución, asimismo, se entregara al administrado dos juegos del FUE- Licencia y un (01) juego de planos, los cuales constituyen título su fi ciente para su inscripción registral. 8.9 En caso la edi fi cación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se re fi eran a la representación grá fi ca de los planos; éstas se comunicarán al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, prorrogables por única vez por quince (15) días adicionales al vencimiento del plazo sin que el administrado haya cumplido con presentar el levantamiento de observaciones, será declarado improcedente. 8.10 En caso de ser observaciones subsanables que necesitan ser corregidas en obra y que no sean observaciones consideradas sustanciales, estas serán indicadas en los planos del proyecto y se veri fi cará en el trámite de conformidad de obra y declaratoria de edifi cación su ejecución.8.11 Para todas las modalidades A y B con dictamen Conforme y modalidades C y D con Dictamen Conforme, se procederá a la liquidación de los derechos de multa, debiendo ser cancelados por el administrado para la emisión de la Resolución de Licencia de la Edi fi cación en Vía de Regularización, tomando como base el costo de construcción actualizado por el índice del cuadro de valores unitarios aprobado por el Ministerio de Vivienda y Construcción Solo en el caso de regularización de demoliciones con o sin fábrica inscrita en SUNARP, se aplicará la respectiva depreciación de ser el caso. Tal como se especi fi ca en el numeral 7.1, Inciso C del F.U.E. 8.12 La Resolución de Licencia de la Edi fi cación en Vía de Regularización emitidas se entregarán a los administrados en la o fi cina correspondiente a la Subgerencia de Obras Privadas con los formularios FUE y planos sellados y fi rmados por el funcionario responsable. CAPITULO IV Artículo 9º.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS ESPECIALES: Modalidad A y B – Vivienda1. Área Libre: 25% del área del lote. Siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación, según las normas A-010 y A-0.20 del R.N.E. 2. En el caso de edi fi caciones que cuenten con un área menor de lote normativo mínimo a lo considerado en los parámetros podrán ser considerados con un área libre de 20% del área del lote. Siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación según las normas A-010 y A0.20 del R.N.E. 3. Estacionamiento: 1 cada 2 viviendas. 4. Retiro: 1.5 ml. Siempre que se encuentren en zonas consolidadas y en vías locales (excepto Avenidas). En caso de las edi fi caciones frente a vía metropolitana y avenidas locales dejarán un retiro de 3.00 ml. Solo en caso de obras de ampliación y con declaratorias de fabricas antiguas inscritas en SUNARP, se respetará el per fi l urbano o el retiro de la edi fi cación inscrita, a fín de mantener las armonía arquitectónica de la edi fi cación. Estas consideraciones de retiro no se aplicarán para lotes afectos por vías metropolitanas o aquellos que como resultado del estudio de impacto vial necesiten implementar un diseño de características especiales. 5. Altura: En todos los casos la altura se regirá de acuerdo a lo aprobado en los Parámetros Normativos vigentes. Modalidad C y D – Vivienda6. Área Libre: 25% del área del lote. Siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación para los casos de vivienda, vivienda mixta, según el R.N.E. Para edi fi caciones diferentes a las de vivienda o vivienda mixta, respecto a área libre y estacionamiento deberán cumplir con los parámetros normativos generales aplicados a su uso o lo establecidos por el R.N.E. 7. Estacionamiento: 1 cada 2 viviendas, para los casos de vivienda, vivienda mixta 8. Retiro: 1.5 ml. Siempre que se encuentren en zonas consolidadas y en vías locales (excepto Avenidas). En caso de las edi fi caciones frente a vía metropolitana y avenidas locales dejarán un retiro de 3.00 ml. Solo en caso de obras de ampliación y con declaratorias de fábricas antiguas inscritas en SUNARP, se respetará el per fi l urbano o el retiro de la edi fi cación inscrita, a fín de mantener la armonía arquitectónica de la edi fi cación. Estas consideraciones de retiro no se aplicarán para lotes afectos por vías metropolitanas o aquellos que como resultado del estudio de impacto vial necesiten implementar un diseño de características especiales. 9. Altura: En todos los casos la altura se regirá de acuerdo a lo aprobado en los Parámetros Normativos vigentes.