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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (26/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

584159 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2016 El Peruano / 2016/GRC/RENIEC (09MAR2016), emitidos por la Gerencia de Registros Civiles; el Informe N° 000201-2015/GRC/SGTRC/RENIEC (03JUL2015) y Hoja de Elevación N° 000065-2016/GRC/SGTRC/RENIEC (09MAR2016), emitidos por la Sub Gerencia Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles; los Memorandos N° 003200-2015/GPP/RENIEC (27AGO2015) y N° 003927-2015/GPP/RENIEC (12OCT2015), emitidos por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; los Informes N° 000243-2015/GPP/SGR/RENIEC (27AGO2015) y N°000287-2015/GPP/SGR/RENIEC (12OCT2015), emitidos por la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorando N° 000125-2016/JNAC/GA/RENIEC (04MAR2016), emitido por el Gabinete de Asesores; los Informes N° 000349-2015/GAJ/SGAJR/RENIEC (11SET2015), N° 000399-2015/GAJ/SGAJR/RENIEC (27OCT2015) y N° 000079-2016/GAJ/SGAJR/RENIEC (14MAR2016), emitidos por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación N° 000614-2015/GAJ/RENIEC (11SET2015), N° 000716-2015/GAJ/RENIEC (27OCT2015) y N° 000130-2016/GAJ/RENIEC (14MAR2016), emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 26497, se creó el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), como organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como, entre otros, de emitir los documentos que acreditan la identidad de las personas; para tal fi n desarrollará técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y e fi caz de la información; Que el artículo 4° de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado”, señala que las entidades del Estado deben incorporar obligatoriamente, sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales; Que atendiendo a lo expresado, se tiene que la dinámica institucional ha llevado a que se efectúen modi fi caciones a la estructura orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones Institucional, por lo cual se hace imperiosa la necesidad de adecuar los documentos normativos, los cuales se consideran que deben ser ajustados acorde a la operatividad y al logro de las metas y objetivos institucionales; Que los diversos órganos y unidades orgánicas del RENIEC, en su constante compromiso de mejoramiento, vienen revisando su normativa, a efectos de solicitar la aprobación de nuevos documentos normativos o en otros casos, éstos se dejen sin efecto, con la finalidad de mejorar u optimizar las labores de cada uno de ellos; Que mediante los documentos de vistos, la Sub Gerencia Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, propone la actualización del documento normativo denominado Directiva DI-210-GRC/003 “Registro de Firmas de Registradores de Estado Civil”, Primera Versión, aprobada por Resolución Jefatural N° 250-2010-JNAC/RENIEC (30MAR2010); solicitando a su vez, se apruebe el proyecto de Directiva DI-210-GRC/003 “Registro de Firmas de Registradores de Estado Civil”, Segunda Versión; Que mediante el informe de vistos, la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, señala que el citado documento normativo, ha sido elaborado en virtud de lo dispuesto en la Directiva DI-200-GPP/001 “Lineamientos para la Formulación de los Documentos Normativos del RENIEC”, Quinta Versión, aprobada mediante Resolución Secretarial N° 000029-2014/SGEN/RENIEC (30MAY2014); Que la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el documento de vistos, señala que el proyecto de Directiva DI-210-GRC/003 “Registro de Firmas de Registradores de Estado Civil”, Segunda Versión, presenta la consistencia legal pertinente; correspondiendo que el mismo sea aprobado; Que previo a la aprobación del citado documento normativo, deberá dejarse sin efecto la Directiva DI-210-GRC/003 “Registro de Firmas de Registradores de Estado Civil”, Primera Versión, aprobada por Resolución Jefatural N° 250-2010-JNAC/RENIEC (30MAR2010); Que en atención a ello, mediante Resolución Jefatural N° 52-2016/JNAC/RENIEC (14ABR2016), se dejó sin efecto la Directiva DI-210-GRC/003 “Registro de Firmas de Registradores de Estado Civil”, Primera Versión, que fuera aprobada por Resolución Jefatural N° 250-2010-JNAC/RENIEC (30MAR2010); Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las facultades conferidas a la Secretaría General del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, mediante Resolución Jefatural N° 026-2016-JNAC/RENIEC (19FEB2015), el art. 18° literal dd) del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva DI-210- GRC/003 “Registro de Firmas de Registradores de Estado Civil”, Segunda Versión, correspondiente a la Gerencia de Registros Civiles, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Registros Civiles el cumplimiento de lo resuelto en la presente Resolución Secretarial. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto la difusión de lo resuelto en la presente Resolución Secretarial y a la Gerencia de Imagen Institucional su publicación en el portal institucional, www.reniec.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplaseANA CASTILLO ARANSAENZ Secretaria General 1372172-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a AFP Habitat la apertura de agencia en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 2030-2016 Lima, 11 de abril de 2016 EL INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES VISTOS: La Carta s/n presentada por AFP Habitat de fecha 21 de marzo de 2016, ingresada con registro Nº 2016- 19593 y el Informe Nº 39-2016-DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales. CONSIDERANDO:Que, mediante la comunicación de vistos, AFP Habitat solicita autorización para la apertura de una agencia