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584149 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2016 El Peruano / por ahora, que dichos órganos jurisdiccionales asuman además los procesos que se presenten en el turno permanente, realizando el referido turno de manera semanal, conforme a las pautas establecidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Esta medida permitirá potenciar los escasos recursos humanos con que cuentan los órganos jurisdiccionales penales, tanto jueces como auxiliares judiciales, permitiendo que no exista desplazamiento de magistrados de toda la Corte hacia el Turno Permanente; y, de esta forma brindar una mejor atención en la tramitación de los procesos penales. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, por tal motivo interviene en la regulación de las actividades de las diversas áreas administrativas, con la fi nalidad de cautelar la pronta administración de justicia, adoptando las medidas administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ORGANIZAR el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, debiendo ser asumido, en adición a sus funciones, sólo por los siguientes órganos jurisdiccionales: - Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria - Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria- Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria- Primer Juzgado Penal Unipersonal- Segundo Juzgado Penal Unipersonal Artículo Segundo.- PROGRAMAR el rol de los señores jueces que realizarán turno permanente en materia penal en el Distrito Judicial de Lima Sur, a partir del 02 de mayo de 2016, el mismo que deberá realizarse de manera semanal, conforme al horario y demás pautas establecidas en la Directiva N° 001-2015-P-CSJLIMASUR/PJ y, cumpliendo el siguiente orden: Del 02 al 08 de mayo Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Del 09 al 15 de mayo Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Del 16 al 22 de mayo Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Del 23 al 29 de mayo Primer Juzgado Penal Unipersonal Del 30 de mayo al 05 de junio Segundo Juzgado Penal Unipersonal Culminado el cronograma antes señalado, se repetirá la intervención de los señores jueces en el mismo orden, sucesivamente; hasta una próxima evaluación de carga procesal. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el rol de turno establecido en la Resolución Administrativa N° 342-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, con efectividad al 02 de mayo del presente año. Artículo Cuarto.- APROBAR la Directiva denominada “Directiva para la regulación del proceso de Terminación Anticipada en el marco del D.L. N° 1206, en el turno penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur”, cuyo texto deberá ser publicado en la página web de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, y O fi cina de Administración Distrital y Magistrados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente 1372421-1Reprograman las Visitas Judiciales Ordinarias del Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo, del Juzgado Civil Permanente de Santa Anita y del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Molina y Cieneguilla, de la Corte Superior de Justicia de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 006-2016-JGR-ODECMA-LE/PJ Chaclacayo, 15 de abril del año dos mil dieciséis.LA JEFATURA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE; VISTOS: La Resolución de Jefatura N°03-2016-J- ODECMA-LE/PJ, de fecha 04 de enero del 2016, la razón del Asistente de Jefatura de este Órgano Contralor - Charlier Suxe Villanueva y; el escrito presentado por el Dr. Alexis José Roque Hilares, Juez del Juzgado Civil Permanente de Santa Anita, de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, de fecha 02 de marzo del 2016; y CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución de Jefatura Nº 003-2016-J-ODECMA-CSJLE del 04 de enero del año en curso, se aprobó el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias de los meses de enero, marzo y abril del 2016, a los diferentes Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Segundo: Por Resolución de Vistos, se aprobó las fechas para la realización de las Visitas Judiciales Ordinarias correspondientes a los meses de enero, marzo y abril de 2016, en mérito a la propuesta elevado por el Magistrado Máximo Dionicio Osorio Arce, Jefe de la Unidad de Quejas, Investigaciones y Visitas de Lima Este; disponiéndose,- entre otros- al Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo para el día jueves 24 de marzo del 2016 y al Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Molina y Cieneguilla para el día viernes 25 de marzo del año en curso. Tercero: Que, con la razón remitida por el asistente de Jefatura Suxe Vilanueva, habiéndose programado visitas ordinarias mediante Resolución de Jefatura Nº 003-2016-J-ODECMA-CSJLE de fecha 04 de enero del 2016, entre otros, para los días 24 y 25 del mes de marzo del año en curso, y habiéndose declarado feriado por Semana Santa los días antes mencionados, debe reprogramarse las mismas. Cuarto: Que, con el escrito de vistos, presentado por el Magistrado Alexis José Roque Hilares, Juez del Juzgado Civil Permanente de Santa Anita, de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, de fecha 02 de marzo del 2016, solicitando se postergue la visita judicial programada para el mes de abril del presente año y, estando a las razones expuestas por el Magistrado, resulta atendible su pedido debiéndose reprogramar la misma. Quinto: Por tanto, estando a lo informado por el asistente de Jefatura de este órgano Contralor y por el Magistrado antes mencionado en el cuarto considerando y con la finalidad de no afectar el cumplimiento del Plan de Trabajo presentado ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial correspondiente para el presente año judicial y teniendo en consideración que las Visitas Judiciales Ordinarias son de carácter preventivo, conforme a lo dispuesto en el Art. 21° inciso 1) del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA; resulta necesario disponer la REPROGRAMACIÓN de las Visitas Judiciales antes detalladas, en virtud a lo señalado en el artículo 12° inciso 2) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA. Por tales razones;