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584162 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2016 / El Peruano Que, es política y propósito de la presente gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo económico que supone la construcción de sus viviendas o edi fi caciones multifamiliares y/o comercios, las mismas que en un gran número han sido ejecutadas sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, situación que hace necesario dictar una disposición municipal de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar la construcciones realizadas después de vencido el plazo establecido en la Ley Nº 29090-2007 modi fi cado por la Ley Nº 29476 y el D.L. 1225-2015- Vivienda que permita dar solución al problema existente y en forma progresiva erradicar dicha práctica, otorgando fl exibilidad de manera temporal en cuanto a requisitos y procedimientos se refi ere; Estando a lo expuesto y siendo favorable el Dictamen 01-2016-CSC/MDB de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal, y de conformidad a lo previsto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, y con cargo a redacción, el pleno del Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA, QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE BREÑA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un procedimiento especial y simpli fi cado dentro de un periodo extraordinario para la formalización de las edifi caciones existentes, que hayan sido ejecutadas desde Setiembre del 2008 hasta el 31 de Marzo del 2016 sin Licencia de Edi fi cación, cumpliendo con los requisitos y normativa que se mencionan en este mismo dispositivo, incentivando con ello la formalidad en las edi fi caciones con el fi n de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito de Breña. Artículo 2º.- ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente titulo son: 2.1.- En aspectos administrativos y técnicos dependiendo de la modalidad, es la Subgerencia de Obras Privadas, la misma que resolverá en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano quien emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando la vía administrativa. 2.2.- En aspectos técnicos, las Comisiones son las responsables porque los dictámenes que emitan se sujeten a las normas urbanísticas vigentes, pues constituyen actos administrativos. 2.3.- Los pronunciamientos de los delegados AD- HOC CENEPRED constituye la opinión de la entidad que representan, debiendo ser incorporados en los dictámenes. 2.4.- El dictamen de la comisión técnica y sus incidencias se llevara acabo de acuerdo a cada modalidad y procedimiento establecido en la ley 29090-2007-Vivienda, sus modi fi catorias y sus reglamentos vigentes hasta la actual aprobación de la presente ordenanza. Artículo 3º.- SUJETOS DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Podrán acogerse a la presente norma, todas aquellas personas naturales o jurídicas, sean propietarias de las edifi caciones que hayan sido construidas sin licencia edifi cación y que hayan sido ejecutadas desde Setiembre del 2008 hasta el 31 de Marzo del 2016, las cuales podrán iniciar el procedimiento o tramite de regularización hasta el 31 de Diciembre del 2016, dentro de la jurisdicción del Distrito, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ordenanza, siempre que se ajusten a las disposiciones vertidas en la presente .Artículo 4º.- DE LAS DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza, es necesario consignar las de fi niciones siguientes: Edifi cación Nueva.- Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas sobre terrenos sin construir. Ampliación.- Obra que se ejecuta a partir de una edifi cación preexistente con declaratoria de fabrica, incrementando la cantidad de metros cuadrados de área techada, puede incluir o no la remodelación del área techada existente. Remodelación.- Obra que se ejecuta para modi fi car la distribución de los ambientes con el fi n de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, dentro de una edi fi cación existente, sin modi fi car el área techada. Demolición.- Es la obra que se ejecuta para eliminar parcial o totalmente una edi fi cación existente. Regularización.- Procedimiento administrativo de formalización y adecuación a la normatividad establecida, para todos aquello inmuebles ejecutados sin haber contado con Licencia de Edi fi cación. Observaciones Sustanciales: Son aquellas observaciones que hacen en la evaluación donde se observan que se afectan la estabilidad de la edi fi cación (estructuras), que se realizan variaciones del cambio de uso, que afectan a los parámetros establecidos en la presente norma correspondientes a la edi fi cación. Artículo 5º.- OBLIGATORIEDAD5.1 Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios o todos aquellos titulares que cuentan con derecho a formalizar la edi fi cación existente a la fecha, se encuentran obligados, durante el plazo que se estipula, a formalizar la Licencia de Edi fi cación del predio o inmueble, en el cual se ha construido una obra. 5.2 Asimismo todos los bene fi ciados por la presente norma deberán estar al día en el pago de los arbitrios municipales. CAPITULO II Artículo 6º.- MODALIDADES DE APROBACIÓN. Para la aprobación de las licencias de regularización, existirán 4 modalidades; según las clasi fi caciones especi fi cadas en el art. 10 de la ley 29090-2007- vivienda y su actual modi fi cación el D. L. Nº 1225-2015. Artículo 7º.- DE LOS REQUISITOS El procedimiento de Regularización de Edi fi caciones se tramitará según lo dispuesto en el Artículo 69 y 70 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación aprobado mediante D.S Nº 008-2013-Vivienda modi fi cado mediante D.S. Nº 014-2015-Vivienda. Además de los procedimientos y requisitos especi fi cados a continuación. 7.1 Modalidad A y B:1. Formulario Único de Edi fi cación - FUE (tres juegos en original) debidamente llenado y visado por el propietario y el profesional responsable, formato aprobado mediante R.M. 326-2015-Vivienda. 2. En caso de ser Persona Jurídica, se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas, con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios de emitida. 3. Declaración Jurada del Profesional Responsable que suscribirá la documentación técnica. 4. Carta de Seguridad de Obra, sellada y suscrita por Ingeniero Civil colegiado, acompañada de la Declaración Jurada respectiva señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión. 5. Documentación Técnica, suscrita por el propietario, con sello y fi rma del profesional responsable (Arquitecto Colegiado Habilitado) compuesta por: 6. Plano de Ubicación y Localización, conforme al formato de aprobado mediante R.M. 326-2015-Vivienda, que contenga la información señalada en el R.N.E.