Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2016 (13/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de agosto de 2016 /

El Peruano

de diciembre de 2016; estableciendo además, que el Instituto del mar del Perú ­ IMARPE efectúe el monitoreo y seguimiento de dicha actividad, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero los resultados de dicha labor, recomendando la adopción de las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes; Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 657-2016-IMARPE/DEC remite el "Reporte Nº 001-2016 incidencia de juveniles de caballa en el mar peruano durante la actividad extractiva del 2016", correspondiente a los días 08 y 09 de agosto de 2016, en la cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso caballa alcanzó el 67% en el área comprendida entre los 08º30' y 09º00' LS de las 60 a 80 millas marinas; por lo que, recomienda aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares de juveniles de caballa en dicha área, por un período no menor a cinco (05) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe Nº 271-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) por un período de cinco (05) días calendario en el área comprendida entre los 08º30' y 09º00' LS de las 60 a 80 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender la actividad extractiva del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de cinco (05) días calendario, en el área marítima comprendida entre los 08º30' y 09º00' LS, de las 60 a 80 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1415830-1

Designan representantes titular y alterno, del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar creada mediante D.S N° 015-2016-MINAGRI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 315-2016-PRODUCE Lima, 12 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI, se crea la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, de naturaleza permanente, que depende del Ministerio de Agricultura y Riego, para el seguimiento y fiscalización del cumplimiento de la Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y su Reglamento, así como un espacio para el intercambio de experiencias de los distintos sectores y dependencias públicas en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar; la misma que está integrada, entre otros, por un/a representante titular y alterno/a del Ministerio de la Producción; siendo necesario designar a los representantes de este Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los señores Edgard Fabricio Flores Ysla y Heber Amet Fundes Buleje, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar creada mediante Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Ministerio de Agricultura y Riego y a los representantes designados en el artículo precedente, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1415830-2

Establecen la veda del recurso "marucha" Donax obesulus en las playas de Vesique, Atahualpa y Anconcillo, ubicadas en la Bahía de Samanco, departamento de Ancash
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 316-2016-PRODUCE Lima, 12 de agosto de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 641-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, el Informe Nº 270-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe Nº 037-2016-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

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