Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2016 (13/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 13 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

596729

Designan Directora de Sistema Administrativo III, de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0240-2016-JUS Lima, 12 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Directora de Sistema Administrativo III, Nivel F-4 de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Cecilia del Pilar García Díaz, al cargo de Directora de Sistema Administrativo III, Nivel F-4 de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1415604-3

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1415831-9

Suspenden actividades extractivas del recurso caballa en zona del litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 314-2016-PRODUCE Lima, 12 de agosto de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 657-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, el Informe Nº 271-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe Nº 042-2016-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada norma dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en otros criterios; asimismo que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE prescribe que está prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, tanto en el número de ejemplares juveniles como de captura incidental; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 427-2015-PRODUCE, se establecieron los límites de captura, entre otros, del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus) en 44,000 (cuarenta y cuatro mil) toneladas, aplicables a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero hasta el 31

PRODUCE
Aceptan renuncia y designan Director Ejecutivo Científico del IMARPE
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2016-PRODUCE Lima, 12 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2015-PRODUCE se designó a la señora Carla Patricia Aguilar Samanamud como Directora Ejecutiva Científica del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; y, la Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Carla Patricia Aguilar Samanamud, al cargo de Directora Ejecutiva Científica del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Renato Carol Guevara Carrasco como Director Ejecutivo Científico del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.