Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2016 (13/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 13 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 9 de la citada norma dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 11 y 12 de la referida Ley, prevén que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales, debiendo considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; por lo que, su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE prescribe que "El Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y la Ley General del Ambiente"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 298-2006-PRODUCE, se estableció con un enfoque precautorio, la talla mínima de captura del recurso marucha o palabritas Donax spen en veintidós milímetros (22 mm.) de longitud valvar, medida como la distancia máxima desde el borde anterior al posterior de la valva; asimismo, se prohibió en el ámbito nacional la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización del recurso marucha o palabritas Donax spen tallas inferiores a la establecida; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 641-2016-IMARPE/ DEC emite el Informe Técnico "Algunos aspectos de la pesquería de Donax obesulus marucha en la bahía de Samanco durante el período 2010-2016" de agosto de 2016; a mérito de la "solicitud de veda extractiva que viene siendo solicitado por el propio gremio de pescadores marucheros", en el cual concluye y recomienda que: i) El recurso marucha, representa una fuente de trabajo y alimento para los gremios dedicados a su extracción; ii) Durante el primer semestre del año en curso, la talla media de la especie fue inferior a la talla mínima de extracción (22 mm), observándose por ello una gran incidencia de ejemplares con tallas menores a las permitidas en la normatividad peruana (56,7%); y, iii) Debido a la gran incidencia de ejemplares con tallas menores a la reglamentaria, durante el primer semestre del año en curso (2016), se recomienda vedar la extracción de Donax obesulus en las playas de Vesique, Atahualpa y Anconcillo por un período de dos (02) meses a partir de la fecha, para permitir que ejemplares con tallas pequeñas crezcan y posteriormente se reproduzcan bajo el enfoque de "Desarrollo Sostenible"; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 270-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, concluyó, entre otros, que en atención a la recomendación formulada por el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, da opinión favorable para establecer la veda del recurso "marucha" Donax obesulus en las playas de Vesique, Atahualpa y Anconcillo, ubicadas en la Bahía de Samanco, departamento de Ancash por el plazo de dos (02) meses contados a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial; Que, asimismo, el citado informe sustenta que: i) A fin de salvaguardar el derecho a la comercialización de los stocks

del recurso hidrobiológico "marucha" existentes al momento de encontrarse en vigencia la medida de ordenamiento a dictarse, proveniente de localidades que son objeto de aplicación a la entrada en vigencia de la veda; se recomienda que las personas naturales y jurídicas que cuenten con dicho stock tengan un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre sus productos a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Ancash y que en la extracción del citado recurso se haya respetado la talla mínima de extracción contenida en la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, modificada por Resolución Ministerial N° 298-2006-PRODUCE; y, ii) Corresponde además establecer que el IMARPE y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Ancash sean exceptuados de la prohibición cuando sus actividades sean desarrolladas con fines de investigación, evaluación o monitoreo del recurso; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modificado por el Decreto Legislativo N° 1195, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda del recurso "marucha" Donax obesulus, en las playas de Vesique, Atahualpa y Anconcillo, ubicadas en la Bahía de Samanco, departamento de Ancash por el plazo de dos (02) meses contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial cuenten con stock del recurso "marucha" Donax obesulus, proveniente de localidades en las que se establece la veda citada en el artículo precedente, tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre sus productos a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Ancash y que en la extracción del citado recurso se haya respetado la talla mínima de extracción contenida en la Resolución Ministerial N° 298-2006-PRODUCE. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú IMARPE y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Ancash, están exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando sus actividades sean desarrolladas con fines de investigación, evaluación o monitoreo del recurso "marucha" Donax obesulus. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Supervisión y Fiscalización y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales de Ancash, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1415830-3

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