Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de agosto de 2016 /

El Peruano

República del Perú y el Gobierno del Reino Unido para Servicios Aéreos entre sus respectivos Territorios y más allá" suscrito el 22 de diciembre de 1947 y aprobado por Resolución Legislativa N° 13708 del 06 de octubre de 1961 y sus respectivas Enmiendas, y con el Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscrito el 26 de mayo de 2004 y ratificado por Resolución Ministerial N° 485-2004MTC/02, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LONDRES - LIMA y VV., hasta tres (03) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - B777 - B787 BASE DE OPERACIONES: -Aeropuerto de Londres - Heathrow. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a BRITISH AIRWAYS PLC deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice BRITISH AIRWAYS PLC se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- BRITISH AIRWAYS PLC deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de BRITISH AIRWAYS PLC: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- BRITISH AIRWAYS PLC queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, demás normas vigentes y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- BRITISH AIRWAYS PLC deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- BRITISH AIRWAYS PLC queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- BRITISH AIRWAYS PLC deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- BRITISH AIRWAYS PLC debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a BRITISH AIRWAYS PLC queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Reino Unido no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO PÉREZ WICHT SAN ROMÁN Director General de Aeronáutica Civil (e) 1416566-1

Aprueban Directiva que establece los "Tópicos de la Evaluación de conocimientos en la conducción para postulantes a licencias de conducir"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3748-2016-MTC/15 Lima, 9 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de junio de 2016, se aprobó el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir (en adelante, el Reglamento de Licencias); Que, en el numeral 3 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licencias se establece que la Dirección General de Transporte Terrestre aprobará la Resolución Directoral que establezca los tópicos de la evaluación de conocimientos en la conducción; Que, atendiendo a que el Reglamento de Licencias entró en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de su publicación, es necesario que se cuente con la normativa complementaria para su adecuada aplicación, por lo que corresponde aprobar la Resolución Directoral que establezca cuáles son los tópicos de la evaluación de conocimientos en la conducción;

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