Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 19 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597211

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN SBS Nº 4277-2016 Lima, 8 de agosto de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para que se le autorice el traslado de la oficina especial ubicada en la Av. De La Cultura N° 744 - B, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; hacia su nuevo local ubicado en Av. Micaela Bastidas N° 327, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 1321-2005 de fecha 25 de agosto de 2005 se autorizó a El Pacifico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la conversión a oficina especial de una oficina de capacitación, reunión y coordinación de fuerzas de ventas ubicada en la Av. De La Cultura N° 744 B, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; Que, en aplicación de los artículos 3° y 8° del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de la oficina especial ubicada en la Av. De La Cultura N° 744 - B, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros "A"; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias y en la Resolución SBS N° 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 5829-2014 del 05 de setiembre de 2014; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el traslado de la oficina especial ubicada en la Av. De La Cultura N° 744 - B, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; hacia su nuevo local ubicado en Av. Micaela Bastidas N° 327, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros 1417062-1

Anexo de la Resolución SBS N° 4349-2016 que aprueba la Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo
ANEXO - RESOLUCIÓN SBS N° 4349-2016 (La Resolución SBS N° 4349-2016 fue publicada en la edición del día 14 de agosto de 2016) ANEXO LISTA DE FUNCIONES Y CARGOS OCUPADOS POR PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP) EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO 1. Las PEP son personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional; sea en el territorio nacional o en el extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público. 2. De manera enunciativa, se encuentran en la categoría de personas expuestas políticamente quienes cumplan o hayan cumplido, de acuerdo con lo establecido en la presente norma, las siguientes funciones y/o cargos, en el territorio nacional o en el extranjero: a. Presidentes, jefes de estado o cargos similares. b. Presidente del consejo de ministros, ministros, viceministros y secretarios generales del Poder Ejecutivo. c. Gobernadores regionales y alcaldes o máxima autoridad de gobiernos regionales y locales, vicegobernadores regionales, regidores y gerentes de gobiernos regionales y locales. d. Congresistas, miembros del parlamento o cargos similares; miembros de la oficialía mayor del Congreso o cargos similares. e. Presidente del Poder Judicial y Presidente de la Corte Suprema de Justicia; jueces supremos, jueces superiores (vocales), jueces especializados o mixtos, gerente general, secretario general y cargo equivalente en el fuero militar. f. Fiscal de la Nación, fiscales supremos, fiscales adjuntos supremos, fiscales superiores, fiscales provinciales; el gerente general y el secretario general del Ministerio Público; así como cargos equivalentes en el fuero militar (fiscales encargados de la justicia militar). g. Comandante General de la Marina de Guerra, Comandante General de la Fuerza Aérea, Comandante General del Ejército y Director General de la Policía Nacional, o cargos similares de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad pública. h. Gerente general, gerentes o cargos de primer nivel; es decir, aquellos gerentes que son directos colaboradores del gerente general en la ejecución de las políticas y decisiones del directorio; y, directores de empresas con participación estatal mayoritaria en el capital social, como son el Banco de la Nación, el Fondo Mivivienda y la Corporación Financiera de Desarrollo y las cajas municipales de ahorro y crédito. i. La máxima autoridad, directores, miembros de órganos colegiados, secretarios generales, jefes de gabinete y asesores de entidades públicas, organismos públicos reguladores y/o supervisores especializados, ejecutores y organismos constitucionalmente autónomos. j. Embajadores, cónsules y ministros plenipotenciarios. k. Funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones y adquisiciones, en el marco de la normativa aplicable sobre contrataciones del Estado de todas las entidades públicas. Asimismo, los titulares o encargados de las áreas de tesorería, presupuesto, finanzas y logística del sector público.

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