Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2016 (24/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 24 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597431

VISTO: el Informe N° 000522-2016/OAB/OGA/SG/MC de fecha 12 de agosto de 2016, emitido por la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas de su función y siempre que la normatividad lo autorice; Que, el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga; no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de la nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento de la Ley; Que, mediante Resolución Ministerial N° 286-2016MC de fecha 3 de agosto de 2016, entre otros, se delegó en la Directora de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura diversas facultades en materia de Contrataciones sujetas y exceptuadas de la Ley de Contrataciones del Estado vigente; Que, en atención a lo señalado en el Informe N° 000522-2016/OAB/OGA/SG/MC de fecha 12 de agosto de 2016, la Oficina General de Abastecimiento en su calidad de Órgano Encargado de las Contrataciones, propone modificaciones a los literales c) y o) del numeral 4.1 y el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 286-2016-MC de fecha 3 de agosto de 2016, en concordancia con lo dispuesto en la normatividad vigente sobre la materia; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado de la Secretaria General, el Director General de la Oficina General de Administración y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, la Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar los literales c) y o) del numeral 4.1 y el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 286-2016-MC, los mismos que quedarán redactados conforme al siguiente detalle: "Artículo 4.- Delegar en el Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2016, las siguientes facultades: 4.1 En materia de Contrataciones del Estado: Respecto de la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 003: Ministerio de Cultura (...) c. Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor estimado y el valor referencial permitido. (...) o. Aprobar que el Comité de Selección o el Órgano Encargado de las Contrataciones consideren valida la

oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario. (...)." 4.2 En materia de contrataciones que no se encuentran sujetas a la normatividad de contratación estatal: Respecto a la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 003: Ministerio de Cultura a. Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación estatal, previstos en los literales a), e), f) y h) del artículo 4 y en los literales a), b), d) y f) de la artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado. (...). " Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura 1419804-1

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 891-2016-DE/SG Lima, 23 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nºs. 625 y 656, del 10 y 19 de agosto de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 4184 CCFFAA/CIOEC/SG, del 16 de agosto de 2016, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 25 de agosto de 2016 al 30 de diciembre de 2016, con la finalidad de proveer entrenamiento al personal del Ejército del Perú y sostener reuniones con personal del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

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